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DECRETO SUPREMO Nº 14280

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Ley Nº 7516 de 16 de febrero de 1966 que dispone el uso del papel sellado y timbres de transacción no guarda relación con el Arancel de Valores;

 

Que, la aplicación de disposiciones que no están debidamente sistematizadas, no permiten una correcta administración de las tasas del impuesto creando confusión al contribuyente en el cumplimiento formal de sus obligaciones tributarias, siendo necesario dictar una norma que facilite y regule debidamente el uso de dichos valores fiscales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

C A P I T U L O I

 

DEL PAPEL SELLADO

 

ARTÍCULO 1.- Es obligatorio el uso de papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho privado sean físicas o jurídicas, de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local, inclusive las estatales cuando actuan como personas de derecho privado, en sus relaciones con los organismos de derecho público.

 

ARTÍCULO 2.- El papel sellado tendrá el valor único de $b. 3.- (TRES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y su impresión respecto a formato o modelo, numeración y serie, para fines de seguridad y control será determinado mediante resolución ministerial dictada para cada impresión.

 

C A P I T U L O II

 

DE LOS TIMBRES

 

ARTÍCULO 3.- Los timbres fiscales de uso en la República, se emitirán en los siguientes valores: $b. 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 10.-, 20.-, 30.-, 50-, 100.-, 200.-, 300.-, 500.-, y 1.000-, Su impresión se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior para el papel sellado.

 

En los casos que se detallan a continuación, se adherirán timbres fiscales de los siguientes valores.

 

 

 

 

PARRAFO 1.-

 

 

 

DE LOS TITULOS PROFESIONALES

 

 

 

Y TECNICOS

 

 

 

 

 

 

1.-

En todo título en provisión Nacional:

 

 

 

a) Diplomados en las Universidades del país.

$b.

250.-

 

b) Diplomados en Institutos, Academias, Normales de ….Maestros y Similares.

 

 

100.-

 

c) Egresados de Establecimientos para técnicos medios …y Artesanales.

 

 

100.-

 

 

 

 

2.-

Revalidación de títulos obtenidos en el

exterior:

 

 

 

a) De nacionales con grado universitario.

400.-

 

b) De extranjeros con grado universitario.

6.000.-

 

c) De nacionales con título de Institutos Academias, ….Normales y similares del Exterior.

 

 

300.-

 

d) De extranjeros, con iguales títulos

señalados en el inciso c).

 

 

3.000.-

 

 

 

 

2.-

La tasa a los títulos otorgados de especialización, capacitación y adiestramiento a funcionarios de carrera administrativa.

 

 

 

 

 

 

4.-

Diplomas de bachiller.

5.-

 

 

 

 

PARRAFO 2.-

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRAMIENTOS DE CARGOS SIN

REMUNERACION

 

 

 

 

 

 

1.-

Nombramientos de Notarios de Fé Pública, de Minas y de Hacienda:

 

 

 

a) Capitales de Departamento

500.-

 

b) Capitales de Provincia

 

200.-

2.-

Nombramientos de Oficinas del Registro Civil en:

 

 

 

 

a) Capitales de Departamentos

300.-

 

b) Capitales de Provincias

150.-

 

c) En Cantones

100.-

 

 

 

 

3.-

Nombramientos de Jueces de Mínima

Cuantía en:

 

 

 

 

 

 

 

a) Capitales de Departamento

150.-

 

b) Capitales de Provincias

100.-

 

c) Cantones

50.-

 

 

 

 

4.-

De Procuradores

 

 

 

PARRAFO 3.-

 

 

 

 

RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y REFORMA DE ESTATUTOS

 

 

1.-

En reconocimientos de personalidad jurídica:

 

 

 

a) Constitución de Sociedades que persigan fines de lucro hasta $b. 1.000.000.-

 

 

 

1.000.-

 

b) Más sobre excedente 1%°.

 

 

2.-

 

En reforma de Estatutos:

 

 

 

 

a) Sin modificación de capital.

 

300.-

 

b) Modificación de capital, sobre el aumento 1%.

 

 

 

3.-

En instituciones sin fines de lucro:

 

 

 

 

a) Reconocimiento de Personalidad Jurídica.

 

200.-

 

b) Reforma de Estatutos.

 

50.-

PARRAFO 4.-

 

 

 

 

EXENCIONES Y POSTERGACIONES

 

 

 

1.-

Exenciones o liberaciones del pago de cualquier impuesto nacional, departamental y/o municipal sobre el monto total del impuesto liberado.

 

 

 

 

10%

 

 

 

 

2.-

Quedan excluídos de pago de la anterior tasa solamente los miembros de misiones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando haya reciprocidad y conforme el Estatuto Diplomático y Consular; así como a los miembros de organismos internacionales sujetos a convenio. Se excluye a las liberaciones concedidas por Disposiciones expresas.

 

3.-

Las exenciones o liberaciones, no comprenden el uso del papel sellado y timbres fiscales que deben emplearse en todo trámite administrativo.

 

 

 

EN TRAMITES MILITARES

 

 

 

a) Documento de exención militar, en la Resolución respectiva.

 

$b.

 

150.-

 

b) Documento de postergación del Servicio Militar obligatorio, en la resolución respectiva.

 

 

50.-

 

c) Certificados, cualesquiera sea su clase o motivo

15.-

 

d) Documento militar para extranjeros nacionalizados,

500.-

 

 

 

 

PARRAFO 5.-

 

 

 

 

TITULOS MINEROS PARA SUBSTANCIAS

 

 

 

METALIFERAS Y NO METALIFERAS

 

 

 

1.-

Se adherirán timbres en:

 

 

 

 

a) Autos de adjudicación hasta de cien hectáreas.

 

 

200.-

 

b) Títulos ejecutoriales de concesión de cien hectáreas.

200.-

 

c) En auto de adjudicación por cada hectárea excedente.

 

 

50.-

 

 

 

 

 

CONTRATOS DE OPERACION PETROLERA

 

 

 

 

 

 

2.-

Timbres Fiscales para contratos de operación en general:

 

 

 

 

 

 

 

a) Por la fase de exploración en el contrato.

10.000.-

 

b) Por la fase de explotación en el mismo contrato más.

10.000.-

 

c) Para el establecimiento derefinerías o industrialización de hidrocarburos, en el contrato respectivo.

 

 

 

 

 

10.000.-

 

d) Para el transporte de oleoductos o gaseoductos, u otras vías especiales, para la exportación de petróleo crudo o de gas natural, en el contrato respectivo.

 

 

 

 

10.000.-

PARRAFO 6.-

 

 

 

 

 

 

 

MUTACION DE LA PROPIEDAD

 

 

 

1.-

En los actos de mutación de la propiedad dad se usará los siguientes timbres:

 

 

 

 

 

 

 

a) En los contratos por los que se transfiere, grava o modifica el derecho de propiedad de los bienes en general, sobre la cuantía o avalúo de cada bien, el que fuera mayor, (cinco por mil).

 

 

 

 

 

 

 

5%º.

 

b) En los contratos de permuta sobre la cuantía o avalúo el que fuera mayor en cada bien (cinco por mil).

 

 

 

5%º.

 

c) En los contratos de antícresis, sobre la cuantía (cinco por mil).

 

 

 

5%º.

 

d) En los contratos de locación o arrendamiento (cinco por mil).

 

 

5%º.

 

 

 

 

 

Los timbres serán adheridos en las minutas o contratos privados sean o no reconocidos.

 

 

 

 

 

PARRAFO 7.-

 

 

 

 

 

 

 

ACTOS NOTARIALES

 

 

 

1.-

En los actos notariales se usarán los siguientes timbres:

 

 

 

 

 

 

 

a) Escrituras en general, excepto las que se refieren a mutación de la propiedad, sobre la cuantía (uno por mil).

 

 

 

 

 

1%°

 

b) Escritura que no expresen cuantía cualquiera que sea su naturaleza en la primera hoja.

 

 

30.-

 

 

 

 

 

Extensión de Poderes:

 

 

 

 

 

 

 

c) Capitales de Departamentos

30.-

 

d) Capitales de Provincias.

20.-

 

Tratándose de pluralidad de mandatarios o mandato colectivo, se cobrarán timbres fiscales por cada mandatario, como si fueran poderes individuales.

 

 

 

e) Poderes extendidos en el extranjero para su protocolización en Bolivia.

 

 

200.-

 

f) Testamentos en general.

30.-

 

g) Actas de protesto de letra, cheques y otros valores.

30.-

 

h) Testimonios en general y cartas notariales.

 

 

 

i) Otros actos notariales que no expresen cuantía.

30.-

 

 

 

 

PARRAFO 8.-

 

 

 

 

 

 

 

REGISTRO CIVIL

 

 

 

1.-

Certificado de nacimiento y defunción.

3.-

2.-

De matrimonio:

 

 

 

 

a) Manifiestos y certificados.

10.-

 

 

b) Cancelación de la partida matrimonial.

10.-

3.-

Actas de reconocimiento de hijos y cualquier certificado.

 

 

 

10.-

PARRAFO 9.-

 

 

 

 

 

 

 

DERECHOS REALES

 

 

 

1.-

Inscripción por cada partida ya sean marginales,

 

 

 

preventivas, definitivas, hipotecas y otros.

30.-

2.-

En los certificados.

30.-

 

 

 

 

PARRAFO 10.-

 

 

 

 

 

 

 

ACTOS JUDICIALES Y TRAMITES

 

 

 

ADMINISTRATIVOS

 

 

 

1.-

Solicitudes, gestiones o juicios sean voluntarios o contenciosos, laborales, agrarios, criminales, mineros, vivienda y civiles, tramitados ante jueces de mínima cuantía e instructores.

 

 

 

 

 

 

 

2.-

2.-

Solicitudes, trámites y procesos administrativos, juicios civiles ordinarios y otros tramitados ante jueces de partido.

 

 

 

 

 

4.-

3.

Juicios ordinarios, ejecutivos concursos voluntarios y necesarios con cuantía en el memorial de demanda.

 

 

 

 

 

a) Hasta de $b. 10.000.-

10.-

 

b) De $b. 10.001 adelante (Dos por diez mil).

 

2%ºº

4.-

Recursos ordinarios, para interponerlos.

 

5.-

5.-

Recursos extraordinarios inclusive el directo de nulidad ante cualquier autoridad, para interponerlos en cada foja.

 

 

 

 

 

10

6.-

En apelaciones confirmadas recursos de nulidad, declarados infundados, improcedentes, desistidos, declarados de oficio caducados y de casación.

 

 

 

 

 

100.-

7.-

Excusas declaradas legales (esta tasa pagará el juez).

200.-

8.-

En toda recusación (para interponer la):

 

 

 

 

a) Contra Jueces instructores, de partido u otros de igual categoría.

 

 

 

50.-

 

b) Contra vocales de corte, consejos u otros de igual categoría.

 

 

 

100.-

 

c) Contra ministros de la Corte Suprema.

 

150.-

9.-

Recusaciones no probadas, declaradas improcedentes, desiertas o desistidas.

 

 

 

 

 

500.-

10.-

Excepciones o incidentes rechazados

por cada vez:

 

 

 

 

 

 

 

a) Sin trámite.

 

100.-

 

b) Con trámite.

 

200.-

11.-

Ordenes instruídas, exhortos suplicatorios, provisiones ejecutoriales, testimonios, copias legalizadas y certificados.

 

 

 

15.-

 

 

 

 

12.-

Solicitudes para el desarchivo de expedientes.

20.-

13.-

Por día de retraso en la devolución de expedientes extraídos.

 

20.-

 

 

 

 

14.-

Honorarios de: peritos depositarios tasadores, traductores, abogados, ingenieros, médicos grafólogos, otros profesionales y técnicos; en trámites administrativos y judiciales ante las Cortes, Ministerios, Direcciones, juzgados y otros sobre el monto regulado en cada instante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2%

 

 

 

 

 

LICENCIAS PERMISOS Y BREVETS

 

 

 

 

 

 

15.-

Brevets para conductores:

 

 

 

 

a) Conductores profesionales, particulares, de equipo pesado, motociclistas y duplicados.

 

 

50.-

b) Revalidación de licencias de extranjeros.

200.-

 

c) Ciclistas.

 

20.-

 

Los timbres se adherirán en la respectiva resolución

 

 

 

 

 

 

PARRAFO II

 

 

 

 

 

 

 

MARCAS DE FABRICAS, PATENTES PRIVILEGIOS PROPIEDAD INTELECTUAL, TARIFAS INDUSTRIALES

 

 

 

 

 

 

1.-

Registro de marca comercial, o industrial, en la resolución que le concede.

 

$b

 

1.000.-

2.-

Prórroga de Registro de marcas, en la Resolución.

1.000.-

3.-

Demandas de oposición, que debe pagar el pedidoso.

500.-

4.-

Tarjetas Industriales.

20.-

5.-

Extensión de Certificados de origen

15.-

6.-

Extensión de Certificados de Calidad

15.-

7.-

Privilegios de invención y registro de propiedad intelectual.

 

 

 

20.-

 

AUTORIZACION REGISTROS Y PREMIOS

 

 

 

 

 

 

1.-

Autorización para el funcionamiento de fábricas de alcohóles, destilerías, aguardientes y tabacos.

 

 

1.000.-

 

 

 

 

2.-

Autorizaciones para el registro de empresas comerciales, e industriales en general, oficinas de comisionistas, consignatarios, corredores de comercio, agentes de bolsa, agencias o sucursales de sociedades extranjeras o nacionales y demás actividades similares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

500.-

3.-

Autorización para el establecimiento de Agencias de Viaje, de Turismo y otros a cargo del Instituto Boliviano de Turismo.

 

 

 

 

100.-

4.-

Autorización para el establecimiento de agencias aduaneras, de bancos, compañías de seguros y otros intermediarios financieros por establecimiento de sus principales sucursales o agencias.

 

 

 

 

 

 

 

5.000.-

5.-

Permiso de caza y pesca.

 

50.-

6.

Permiso o guía forestal de explotación cada 5.000 o fracción de pies cuadrados de madera.

 

 

 

200.-

7.-

Concesiones de uso de terrenos fiscales o municipales.

 

50.-

8.-

Autorizaciones en general que conceden las autoridades nacionales, departamentales, o municipales, para casos o situaciones no contempladas.

 

 

 

 

 

20.-

9.-

En el acta de apertura de cada libro de contabilidad, o por cada 100 hojas o tarjetas foliadas del sistema mecanizado.

 

 

 

$b.

 

 

20.-

10.-

Naturalización de extranjeros.

1.000.-

11.-

Rehabilitación de la ciudadanía.

1.000.-

12.-

Revalidación de Pasaportes.

200.-

13.-

Salvoconductos al exterior.

200.-

 

 

 

 

 

Los timbres se adherirán en la respectiva autorización, registro o permiso.

 

 

 

PARRAFO 13.-

 

 

 

 

BALANCES Y OTROS ACTOS

 

 

 

 

 

 

1.-

Como tasa proporcional sobre cuantía

en los siguientes casos:

 

 

 

 

 

 

 

Presentación de Balances ante las Oficinas de la Renta, sobre capital y reinversión. (Medio por mil).

 

12%°

 

En las solicitudes de prórroga para la presentación de balances, sobre el capital y reservas del Balance de la gestión anterior. (Cinco por mil).

 

 

 

5%°.

 

En la presentación de propuestas en licitaciones ante las autoridades nacionales, departamentales, municipales o autárquicas sobre el monto propuesto. (Uno por mil).

 

 

 

 

 

 

1%°.

2.-

Se adherirán timbres en la resolución, títulos, cesiones o contratos respectivos sobre la cuentía.

 

 

 

Adjudicaciones o licitaciones en remate público judicial, aduanero o administrativo en general. (Uno cinco por mil).

 

 

 

 

1,5%°

 

En las acciones y títulos nominativos que que emitan las sociedades comerciales industriales o de cualquier otra naturaleza o que figuren en las escrituras de constitución o modificación como capital emitido, así como los títulos duplicados, sobre valor nominal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2%

 

En las acciones u otros títulos al portador emitidos por las sociedades comerciales, industriales o de cualquier naturaleza, que figuran en las escrituras de constitución o modificación, como capital emitido, así como los títulos duplicados, sobre el valor nominal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4%°

 

En las letras hipotecarias y demás valores fiduciarios nominativos, sobre el valor nominal (dos por mil).

 

 

 

2%º.

 

Contratos de corretaje, comisiones, consignaciones, préstamos, depósitos, reconocimientos de deuda y demás actos y contratos civiles y mercantiles, en cada contrato o recibo de pago, (cuatro por mil).

 

 

 

 

 

 

 

4%º

 

Sobre primas de pólizas de seguros en general (cuatro por mil).

 

4%o

 

En los pagarés giros órdenes de pago, libranzas, facturas y demás documentos de cambio trayecticio provenientes del exterior, para su cobro en el país o emitidas en el para su cobranza en el exterior (does por mil).

 

 

 

 

 

 

 

 

2%°.

 

Se adherirán timbres en las minutas, contratos o documentos correspondientes.

 

 

 

CAPITULO III

 

DE LAS LETRAS DE CAMBIO

 

ARTÍCULO 4.- Las letras de cambio, serán giradas en los siguientes valores:

De $b.

1.-

Hasta $b.

1.000-

$b.

5.-

De $b. 1.001

Hasta $b.

3.000.-

15.-

De $b. 3.001

Hasta $b.

6.000.-

20.-

De $b. 6.001

Hasta $b.

10.000.-

15.-

Más de $b. 10.001.

 

 

80.-

 

Además se adherirán en timbres 1%º. por el monto de la letra de cambio

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 5.- El control del uso del Papel Sellado y de Timbres Fiscales, se halla a cargo de la Dirección General de la Renta Interna y de las entidades y organismos ante quienes se tramita o simplemente se presenta documentos según las regulaciones contenidas en este régimen. Asimismo la Dirección General de la Renta Interna destacará Inspectores a las entidades fiscales y otras que empleen éstos Valores a objeto de controlar el correcto uso del Papel Sellado y Timbres.

 

ARTÍCULO 6.- El pago de timbres corresponde por regla general a la parte favorecida por el documento, pero en operaciones de crédito, incumbe a los deudores y en los de compra venta de inmuebles a los compradores. En los demás casos, son solidariamente responsables del pago las personas que hayan intervenido en el acto o contarto celebrado.

 

En las operaciones realizadas con el exterior, en las cuales se estipula en el Convenio o no es posible el cobro de Timbres y Papel Sellado al acreedor, el ente deudor será el responsable del pago.

 

En las operaciones autorizadas expresamente al Banco Central de Bolivia para que conceda su garantía en forma aval, aceptación de documento, extensión de cartas de garantía y consolidación de obligaciones, se exime del pago de timbres por no constituir nuevas operaciones de crédito.

 

 

ARTÍCULO 7.- Las personas físicas o jurídicas obligadas al pago del papel sellado y timbres, no podrán ser dispensadas o liberadas de ello y su uso es obligatorio aún en los casos administrativos y contratos suscritos por el Supremo Gobierno No se otorgará liberación por convenios especiales, ni Decretos Supremos de acuerdo con el Artículo Nº 15 del Decreto Ley Nº 9887 de 21 de abril de 1971 y, el presente Decreto Ley.

 

ARTÍCULO 8.- Sí en un mismo Documento público o privado se celebra más de un contrato, se pagarán los timbres en la proporción que corresponde a cada contrato u obligación.

 

ARTÍCULO 9.- Los documentos, contratos, certificados o títulos sólo surtirán efecto legal una vez que haya pagado o reintegrado el papel sellado y timbres fiscales correspondientes.

 

ARTÍCULO 10.- En caso de falta de papel sellado en los expedientes respectivos y solo cuando conste su efectiva carencia, en cualquier localidad del país, será reintegrado con timbres fiscales del valor correspondiente, los que se adherirán en el o los documentos, anotando fecha y dejándose constancia por el funcionario respectivo.

 

ARTÍCULO 11.- Si se interpusieran los recursos ordinarios y extraordinarios sin los timbres prescritos, se subsanará con el triple del valor respectivo en concordancia con el inciso 4°) del Artículo 258 del Procedimiento Civil.

 

ARTÍCULO 12.- Si los timbres de transacción a pagarse excedieran de los $b. 1.000.- o en caso de falta de los mismos en los expendios respectivos se podrá satisfacer el gravámen mediante comprobante de caja otorgado por las Administraciones de la Renta Interna exclusivamente sin cargo de reposición del comprobante.

 

En el caso del papel sellado y solo en licitaciones públicas, sean estas nacionales o internacionales cuando el reintegro respectivo excediera de 1 hoja, dicho reintegro será satisfecho en su totalidad, también, mediante comprobante de caja otorgado por las administraciones de la Renta Interna sin cargo de reposición del comprobante.

 

ARTÍCULO 13.- Los documentos que se estipulan en moneda extranjera, llevarán timbres sobre su monto convertido en moneda nacional al tipo de cambio de venta fijado por el Banco Central de Bolivia, vigente en el día del pago del impuesto. Los otorgados en países extranjeros, para su validez en Bolivia, llevarán los timbres respectivos antes de ser presentados, ejecutados o pagados.

 

ARTÍCULO 14.- En general cuando una determinada tasa porcentual represente una fracción de timbres, la suma por pagarse se redondeará a la unidad inmediata superior.

 

ARTÍCULO 15.- Se fija en el 5% el porcentaje de comisión por la venta de papel sellado y timbres, debidamente autorizado por la Dirección General de la Renta.

 

ARTÍCULO 16.- La Dirección General del Tesoro Nacional dentro de sus atribuciones específicas, es la única Institución Emisora Estatal de los Valores Fiscales en general. Efectuará las impresiones correspondientes conforme a normas legales y administrativas. Es prohibida la emisión de valores fiscales por otras reparticiones u oficinas estatales

 

ARTÍCULO 17.- El producto de la venta de papel sellado y timbres fiscales constituyen renta ordinaria de la Nación. Su uso es obligado para todo trámite, gestión o juicio.

ARTÍCULO 18.- La infracción por la no utilización del papel sellado y timbres o su uso inferior al valor, dará lugar a una sanción del 50% del monto omitido, aplicable al infractor y funcionario que permitió la infracción. La única excusa valedera será la falta de papel sellado y timbres en los expendios del lugar acreditado mediante certificación del encargado de expendio.

 

ARTÍCULO 19.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:

 

D.L. 7516 de 16 de febrero de 1966

 

D.L. 7862 de 30 de noviembre de 1966.

 

Art. 2º del D.S. 8135 de 30 de octubre de 1967.

 

D.S. 8200 de 26 de diciembre de 1967.

 

D.S. 8450 de 15 de agosto de 1968.

 

Arts. 20 y 30 del D.L. 11149 de 26 de octubre de 1973 y todas las contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finazas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Vallalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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