DECRETO SUPREMO Nº 14278
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la IV Reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata, designó a Bolivia, sede del Fondo Financiero para el desarrollo de los países que conforman el citado organismo internacional; cuyo Comité Intergubernamental ratificó por otra parte a la ciudad de Sucre para su establecimiento;
Que, siendo honroso para Bolivia que dentro de su territorio se establezca el asiento financiero oficial de tan importante entidad internacional, es deber del Supremo Gobierno proporcionar los medios necesarios para la instalación de sus oficinas y dependencias, cumpliendo de este modo con el compromiso adquirido;
Que, como en la actualidad, el Estado no cuenta en la ciudad de Sucre con un inmueble apropiado, que pueda proporcionar al mencionado organismo las comodidades que requiere, se hace de urgencia la construcción del edificio previsto por el Banco Central de Bolivia para su agencia en dicha capital; en parte de cuyas instalaciones funcionarán las oficinas y dependencias del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata con la debida comodidad;
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación, reunido el 15 de diciembre del año en curso, considerando la urgencia, aprobó el empleo del sistema de invitación directa para la compra del lote de terreno requerido y la contratación de la firma consultora que elabore el anteproyecto, proyecto definitivo, documentos técnicos y dirección de la obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por la significación que reviste para Bolivia, constituirse en la Sede del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata, autorízase al Banco Central de Bolivia la compra directa de un lote de terreno en la ciudad de Sucre para la construcción del edificio de su agencia en esa capital; en parte de cuyas instalaciones funcionarán las oficinas y dependencias del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata.
ARTÍCULO 2.- La firma consultoraque elabore el anteproyecto, proyecto definitivo, documentos técnicos y dirigirá la construcción de la obra, deberá ser invitada también en forma directa por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- La construcción, propiamente dicha, del edificio deberá ser licitada públicamente por el Banco Central de Bolivia, conforme a las determinaciones del Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, dentro de las normas legales correspondientes.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia proveerá del equipo necesario y adecuado para el buen funcionamiento del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata en las instalaciones que le sean destinadas en el edificio construído para su agencia en la ciudad de Sucre.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.