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DECRETO SUPREMO Nº 14242

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la adecuación las estructuras institucionales del sector público, al Proceso de Desarrollo Económico y Social de la Nación, requiere una racionalización de sus actividades para brindar un mejor servicio al público en general.

 

Que, el congestionamiento vehicular en la ciudad de La Paz, crea problemas en el transporte público y privado;

 

Que, el Horario Escalonado y Contínuo es un mecanismo apropiado a la progresiva solución de estos problemas;

 

Que, mediante Resolución Suprema N° 181460 de 10 de septiembre de 1976 se ha formado una Comisión Multisectorial encargada de realizar el estudio técnico para la aplicación del Horario Contínuo en las dependencias de la Administración Central; Administración Descentralizada; Administración Desconcentrada y Administración Local de la ciudad de La Paz;

 

Que, la Comisión de referencia ha presentado el estudio, conclusiones, recomendaciones y el reglamento pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Implántase a partir del 17 de enero de 1977 el Horario Escalonado y Contínuo en la Administración Central; Administración Descentralizada; Administración desconcentrada y Administración Local de la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Reglamento de Aplicación del Horario Es talonado y Contínuo presentado al Supremo Gobierno por la Comisión creada para tal efecto en sus X capítulos, 24 artículos y su anexo correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la evaluación y ajustes de la aplicación del Sistema del Horario Escalonado y Contínuo y la Revisión Periódica de su Reglamento, para su puesta en práctica mediante la correspondiente Resolución Suprema.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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