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DECRETO SUPREMO Nº 14384

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia ha organizado la realización de un Simposio Internacional del Estaño que permita al Sector un conocimiento directo sobre las técnicas que internacionalmente se aplican en la ejecución de actividades mineras que abarcan desde los estudios geológicos hasta las aplicaciones del estaño en la industria moderna; procurando al mismo tiempo la promoción de los conocimientos adquiridos por quienes participan en la industria minera nacional;

Que, el Sector Minero constituye la base productiva más importante de la economía boliviana determinando su auge o depresión - de acuerdo a las condiciones del mercado internacional de minerales dentro del cual tiene preeminencia el estaño producido por el país como segundo proveedor mundial;

Que, el principal producto de exportación debe reunir los requisitos y ofrecer la calidad requerida por los consumidores que continuamente incorporan nuevas tecnologías a sus procesos de industrialización, ofreciendo al productor la posibilidad de recibir los beneficios emergentes del mayor valor agregado en la elaboración de las materias primas;

Que, el Plan Quinquenal de Desarrollo contiene los lineamientos básicos de la Política Minero-Metalúrgica que puede concretizarse en la racionalización técnico-económica de las actividades mineras que integradas constituyen el proceso de producción minera nacional, llamada a cumplir un rol primordial en la industrialización del país;

Que, el 31 de Octubre del presente año se cumplirán veinticinco años de esfuerzo nacional encaminado a la participación social de la riqueza derivada de la explotación de los recursos mineros que por soberanía territorial pertenecen a la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto de Simposio Internacional del Estaño elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia y el Programa de Actividades conducentes a su ejecución que determina la realización del evento en la semana comprendida entre el 14 y el 21 de noviembre próximo, con un costo estimado de ciento cincuenta mil dólares.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Minería y Metalurgia hasta el 15 de diciembre del presente año presentará el balance de la utilización de los fondos cuya administración se le encomienda en el artículo primero del presente Decreto. Si existieran excedentes serán reembolsados a los financiadores en proporción a sus aportes.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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