TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 06714

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 5866 de 31 de agosto de 1961 el Supremo Gobierno aprobó el plan de rehabilitación de la minería nacionalizada denominada Operación Triangular, determinando al mismo tiempo que las regalías sobre exportación de minerales creadas por el Decreto Supremo No. 4540 de 15 de diciembre de 1956 y disposiciones conexas, debían ser capitalizadas como aportes del Estado a la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que posteriormente, por Decreto Supremo No. 6413 de 29 de mayo de 1963 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1964 los efectos del Decreto Supremo 5729 de 10 de marzo de 1961, sobre capitalización de regalías;

 

Que en la práctica, la Corporación Minera de Bolivia no obtiene beneficio de esta medida que produce pérdidas contables que no reflejan la realidad de sus operaciones industriales;

 

Que es necesario proceder a la racionalización contable de la Corporación Minera de Bolivia introduciendo los ajustes y reservas que reflejan verídicamente sus relaciones económicas con el Estado con miras a conciliar los saldos pendientes de liquidación que existen con el Estado y otras entidades autárquicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Mientras continúe la Operación Triangular de rehabilitación de las minas nacionalizadas, las regalías sobre la exportación de minerales de la Corporación Minera de Bolivia se destinan al financiamiento de aquellos servicios educacionales, sanitarios y otros que en representación del Estado atiende Comibol.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia a contratar los servicios de una firma de auditores públicos de prestigio internacional, con el objeto de estudiar los ajustes y reservas contables que racionalmente se puedan introducir, para conciliar las cuentas del Estado con la Corporación Minera de Bolivia y otras entidades fiscales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Minas y Petróleo, Contraloría General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F Iturralde Chinel, G. Ariñez V., Gral. L. Rodríguez Bidegaín, R. Julio Castro, A. Gumucio R., A. Mollinedo B., Ciro Hunboldt B., R. Jordán Pando, A. Aguilar P., G. Jáuregui G.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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