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DECRETO SUPREMO N° 14763

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de las bajas cotizaciones que se registran en el mercado mundial del azúcar y los elevados gastos de comercialización que deben cubrirse en la exportación de este producto, los Ingenios azucareros establecidos en el país, han solicitado al Supremo Gobierno su apoyo financiero para poder cubrir sus desfases provenientes de la comercialización de su producción exportable.

 

Que, los Ingenios Azucareros “La Bélgica” y “San Aurelio”, requieren de finaciamientos por $us. 1.750.000.00 y $us. 1.250.000.00, respectivamente.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno garantizar la molienda de la caña existente y posibilitar la comercialización de azúcar exportables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco del Estado conceder préstamos en favor de los ingenios azucareros: “La Bélgica” por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.750.000.00) “San Aurelio” por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.250.000.00) destinados a cubrir los gastos de comercialización provenientes de su producción de azúcar exportable.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco del Estado, establecerá la tasa de intereses comisiones, plazo y además garantías en el otorgamiento de los créditos a los ingenios azucareros “La Bélgica” y “San Aurelio”.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia, con cargo a recursos financieros por INDEF, queda autorizado a refinanciar al Banco del Estado hasta la suma de TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000.00 indicados en el artículos primero del presente Decreto, debiendo suscribirse al respectivo contrato de refinanciamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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