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DECRETO SUPREMO Nº 14753

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos debe ejecutar la construcción de varios proyectos camineros en el Departamento del Beni.

 

Que, a tal efecto es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dichas careteras.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de estas importantes obras, cuyo objetivo es el de disminuir el costo de transporte de bienes y personas, incentivar el desarrollo de las zonas y conseguir la vinculación territorial a través de esas rutas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos existentes hasta una extensión de 100 metros a cada lado del eje de los caminos que se señalan a continación, incluyendo todas las fuentes de materiales de construcción, de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.

 

Trinidad - Sachojere - Villa Bánzer

Sachojere - San Loreno - Villa Alba

- Loreto

San Lorenzo - San Andrés

Trinidad - San Javier

Trinidad - Loma Suárez

Ramal a Puerto Ballivián

Riberalta - Guayaramerín

Guayaramerín - Cachuela Esperanza

Riberalta - Palestina - Medio Monte

Bolívar - Cachuela Esperanza

Km. 12 - Santa Fé

Km. 4 - La Unión - San José

Puerto Siles - San Joaquín – San

Ramón - Magdalena.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura y Alcaldía Municipal del Departamento del Beni, en lo que les corresponda quedan encargadas de los trámites de expropiación respectivos de acuerdo con las formalidades establecidas por ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse, cuando así resulte del respectivo justiprecio, será compensado con la plus valía que adquiera como resultado de la construcción de las carreteras, a excepción de aquellos terrenos y construcciones cuyas superficies sean íntegramente expropiadas en cuyos casos el valor respectivo será cancelado, previo justiprecio de acuerdo a las formalidades de Ley, con fondos que para el efecto proveerá el Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Finanzas, Transportes, Comuniccaiones y Aeronáutica Civil y del Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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