DECRETO LEY N° 14852
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 57° y 59° del Decreto Ley N° 10460, el Supremo Gobierno de la Nación dispuso la conformación del Sistema Nacional de Información mediante el Decreto Ley N° 14633;
Que, la mencionada disposición legal presenta en su redacción términos que pueden llamar a confusiones, desvirtuando el espíritu que animó su promulgación;
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación mantiene el propósito de respetar la libertad de expresión el acceso a las fuentes de información y la pluralidad de criterios y opiniones sobre los asuntos públicos.
Que, así mismo, se respetan integralmente los derechos de los medios de información y comunicación social, tanto públicos como privados.
Que, es necesario al Estado disponer de un instrumento que regule la gestión de los medios de información y comunicación que posee.
Que, para tal fin es necesario aclarar los términos que definan los alcances de ese Sistema de Información.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Sistema de Información creado por Decreto Ley N° 14633 está referido estríctamente al ámbito del sector público, por consiguiente su denominación será la de SISTEMA OFICIAL DE INFORMACION.
ARTÍCULO 2.- El Sistema Oficial de Información tiene jurisdicción sobre los siguientes organismos: Radio Illimani, Editorial del Estado, Empresa Nacional de Televisión y Oficina de Prensa Relaciones Públicas de entidades de la Administración Pública.
ARTÍCULO 3.- Modifícase las siguientes disposiciones del Decreto Ley N° 14633 del 3 de junio de 1977.
El Artículo 2.- inciso a) debe decir: establecer los objetivos del Gobierno en materia de información pública”.
El inciso d) del Art. 2° debe decir: “Proyectar la imagen del Gobierno y del país a nivel nacional e internacional”.
El Art. 3°, inciso 4) debe decir “Analizar, procesar y difundir la información oficial”.
El inciso 7) del Art. 3° debe decir: “Detectar y corregir las fallas que bloquean los circuitos oficiales de información del aparato gubernamental”.
El párrafo I del Art. 8° debe decir: “a los fines del presente Decreto Ley se dispone que a partir de la fecha, el personal de las oficinas de Relaciones Públicas o de Prensa de los Ministerios pasa a depender administrativamente de la Secretaría de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, sin que ello implique coartar el libre acceso periodístico a las fuentes originales de información propias de cada repartición pública”.
ARTÍCULO 4.- Derógase el inciso 16) del Art. 3° y el Art. 10° del Decreto Ley N° 14633.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.