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DECRETO SUPREMO N° 05670

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario estimular la producción arrocera, dando bases racionales a su comercialización con fines de abastecer las necesidades del país;

 

Que la fijación de precios mínimos que guarden relación con la calidad del producto, es otra forma de estimular dicha producción;

 

Que se requiere adoptar una terminología adecuada para la denominación del arroz con cáscara y las distintas fases del proceso a que se somete el grano antes de consumirlo;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La terminología a emplearse para el arroz, será la siguiente:

 

Arroz en espiga.- Arroz con malojo, vestido y sin brillar.

Arroz con cáscara.- Arroz vestido y aventado después de la trilla.

Arroz chuzo o vano.- Arroz que no habiendo llegado a un estado de maduración total presenta el aspecto de chupado arrugado y tiene muy poco peso.

Arroz descascarado.- Arroz del que se ha separado las glumas y que aún conserva el pericarpio y gran parte del germen; arroz moreno o entero.

Arroz pelado.- Arroz del que se ha separado, parcialmente las glumas, el germen y el pericarpio, usando el mortero (Tacú).

Arroz semi-elaborado.- Arroz pelado a máquina en peladoras corrientes (tipo cruceño) del cual se han separado, parcialmente las glumas, el germen y el pericarpio.

Arroz pelado en ingenio.- Arroz blanco pelado, del cual se ha despegado casi por completo las glumas, el germen y el pericarpio, con ayuda de máquinas.

Arroz pulido o glacé.- Arroz muy elaborado que se obtiene mediante el uso de polvos de pulir como la glucosa o el talco o mediante el bruñido con cepillos especiales.

Arroz entero.- Arroz flor que no contiene granos quebrados de tamaño inferior a las tres cuartas partes del grano entero.

Arroz quebrado.- Arroz formado por granos quebrados de tamaño inferior a las tres cuartas partes del grano entero.

Granillo de Arroz.- Arroz formado por partículas de grano inferiores a un cuarto del grano entero.

Polvillo de arroz.- Arenilla de arroz proveniente de los cilindros pulidores, formada por el pericarpio interno o tegumento que rodea el grano, con algo de gérmenes y muy poco almidón.

Afrechillo de arroz.- Sub-producto formado por partículas finas de pericarpio o tegumento exterior del grano y de germen.

Afrecho de arroz.- Sub-producto formado por fragmentos de pericarpio y germen.

Cáscara de arroz.- Formado por las glumas o cubiertas exteriores del grano de arroz.

Grano amarillo.- Son las que por la acción del mal secado y por las fermentaciones han perdido su color natural.

Grano yesoso.- Son los granos que por no haber llegado a su madurez completa presentan una textura yesosa, constituyendo un defecto para la comercialización.

Impurezas o materias extrañas.- Son materiales como malojos, tierras, arenas, piedras u otras.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones de compra y venta de arroz en chala serán establecidos por el Comité Central de Comercialización.

 

ARTÍCULO 3.- Para la compra y venta del arroz pelado en la cosecha 1960-1961 se establece la siguiente escala de precios y calidades:

 

Clase Superior

 

Humedad 14%

Grano quebrado 15%

Grano amarillo 0,5%

Grano yesoso 2%

Impurezas 5%

Precio Bs. 80.000.— por qq.

 

 

Primera Clase

 

Humedad 14%

Grano quebrado 30%

Grano amarillo 2,5%

Grano yesoso 5%

Impurezas 5%

Precio Bs. 70.000.— por qq.

 

 

Segunda Clase

 

Humedad 14%

Grano quebrado 40%

Grano amarillo 5%

Grano yesoso 7%

Impurezas 7%

Precio Bs. 60.000.— por qq.

 

ARTÍCULO 4.- Créase un organismo que se encargará de la fiscalización y control de la comercialización del arroz, que estará formado por los representantes de las siguientes Instituciones:

 

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Economía Nacional

Servicio Agrícola Interamericano

Corporación Boliviana de Fomento

Banco Agrícola de Bolivia

Cooperativas y Colonias Arroceras.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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