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DECRETO SUPREMO Nº 23086

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Fondo Social de Emergencia (FSE) creado mediante decreto supremo 21456 de 28 de noviembre de 1986, con carácter temporal para la generación de empleos, financiando la ejecución de proyectos de las áreas de salud, alimentación, educación y el sector productivo, concluyó sus actividades definitivamente el 31 de marzo de 1991;

 

Que la experiencia adquirida con el Fondo Social de Emergencia, permitió crear el Fondo de Inversión Social, con carácter permanente, mediante decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990, para la ejecución de proyectos en las áreas de salud y educación;

 

Que es necesario determinar el destino de los activos y pasivos del extinguido Fondo Social de Emergencia, siendo lo más pertinente transferidos al Fondo de Inversión Social, en atención a sus objetivos de interés social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se transfiere como aporte del Estado y sin pago alguno a favor del Fondo de Inversión Social, todos los activos y pasivos del extinguido Fondo Social de Emergencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, por intermedio de su Departamento de Registro de Bienes nacionales o el que corresponda, elaborará la correspondiente acta de entrega de los bienes del exFondo Social de Emergencia al Fondo de Inversión Social, firmada por el respectivo personero de este último, documento que junto al presente decreto supremo servirá de suficiente título de propiedad para la entidad beneficiaria.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se subroga al Fondo de Inversión Social, a mayor seguridad legal y en forma suficiente en derecho, todos los créditos que terceros adeuden al extinguido Fondo Social de Emergencia, pudiendo la entidad subrogatoria recuperarlos por las vías legales pertinentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno, Carlos Iturralde Ballivián, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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