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DECRETO SUPREMO Nº 06679

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos retienen en custodia los fondos indicados en el inciso c) del Art. 1º del Decreto Supremo No. 04565, de 24 de enero de 1957, destinados a mejorar las prestaciones del seguro de vejez e invalidez, recursos que según el D.S. No. 05855, de 11 de agosto de 1961, corresponde distribuir proporcionalmente, de acuerdo al número de trabajadores, entre YPFB y la Caja de Seguridad Social de Trabajadores Petroleros;

 

Que mediante D.S. No. 06433, de 19 de abril de 1963, ha sido creado el Comité de Vivienda Petrolera Estatal, cuya finalidad es planificar la solución del problema de la vivienda de interés social en favor de los trabajadores de YPFB.

 

Que el aporte que entrega YPFB al Comité de Vivienda Petrolera Estatal de conformidad al Art. 2º del D.S. 06433, de 19 de abril de1963, es insuficiente para financiar las sumas requeridas para la solución del problema anotado.

 

Que el Comité de Vivienda Petrolera Estatal tiene facultades, concedidas por el Decreto de su creación, para colocar empréstitos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para conceder al Comité de Vivienda Petrolera Estatal la suma de $b. 600.000.- en calidad de préstamo de los fondos creados por el inciso c) del artículo 1º del D.S. No. 04565, de 24 de enero de 1957, cuya custodia mantiene la entidad petrolera estatal, exclusivamente de la suma que corresponda a los trabajadores de YPFB, de acuerdo al artículo 1º del D.S. No. 5855 de 11 de agosto de 1961.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité de Vivienda Petrolera Estatal con fiscalización de YPFB, utilizará dichos fondos para la adquisición de terrenos en la ciudad de Cochabamba para los trabajadores de la empresa estatal del petróleo.

ARTÍCULO 3.- El Comité de Vivienda Petrolera Estatal estará obligado a amortizar dicho préstamo en el plazo de 5 años, con el interés del 10% anual de conformidad al artículo 383, inciso b) del Reglamento del Código de Seguridad Social.

 

Las garantías necesarias para el cumplimiento de esta obligación serán objeto de contrato especial entre YPFB y el Comité de Vivienda Petrolera Estatal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B., Rubén Julio C., A. Cuadros Sánchez, Guillermo Ariñez, Ciro Humboldt, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, Guillermo Bedregal G., Jaime Otero Calderón, Armando Mollinedo.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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