TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20805

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 20374 de 31 de julio de 1984 ha instituido la Comisión Agraria Nacional, encargada de actualizar y complementar las disposiciones legales dictadas en la materia a partir del 2 de agosto de 1953, designando solamente a su presidente.

 

Que es necesario completar esa Comisión, integrándola con los especialistas así como representantes institucionales y laborales necesarios, para su desenvolvimiento óptimo en un marco de funcionalidad eficiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Complementándose el decreto supremo 20374 de 31 de julio de 1984, la Comisión Agraria Nacional, creada por el mismo, estará conformada por especialistas agraristas en la siguiente forma:

 

Presidente, Dr. Eduardo Arze Loureiro.

Un representante de la Presidencia de la República.

Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Un representante del Consejo Nacional de Reforma Agraria.

Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

Un representante de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.

Un representante del Instituto Nacional de Colonizadores.

Un representantes de la Central Obrera Boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- Los miembros comisionados, pertenecientes al sector público, serán declarados en comisión oficial, mediante la disposición legal correspondiente, por el tiempo que la Comisión Agraria Nacional necesite para cumplir sus fines.

 

ARTÍCULO 3.- Se concede a la Comisión Agraria Nacional el plazo de diez días a partir de la posesión de sus miembros, para cumplimiento de sus objetivos incluyendo la revisión del proyecto de Ley de Reforma Agraria actualizada y su respectivo informe final.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P. Min. Prev. Social y Salud Pública a.i., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Percy Fernández A., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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