TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 20756

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno Constitucional de la República ha ampliado en favor de los trabajadores dependientes de la Corporación Minera de Bolivia la aplicación del Decreto Supremo N° 20713, disponiendo la "soldadura" del Bono de Compensación a los sueldos y jornales básicos, a partir del mes de marzo corriente.

 

Que este incremento salarial afecta la liquidez financiera y presupuestaria de la primera entidad minera del país.

 

Que es deber del Supremo Gobierno Constitucional garantizar la normalidad de operaciones de la Corporación Minera de Bolivia, dotándole de los recurso necesarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1°.- Se, autoriza al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Minera de Bolivia un Crédito de $b. 1.043.500.000.000.- (un billón cuarenta y tres mil quinientos millones 00/100 pesos bolivianos); con destino a gastos locales como pago de sueldos, jornales compra de minerales y otros de acuerdo al siguiente detalle:

 

Abril/85       Sueldos y Jornales (marzo/85) 200.000.0 Sueldo Quince 540.000.0   Total 740.000.0   Compra Minerales
Reajuste Enero/85 80.000.0               Entregas Febrero/85 200.000.0   Total   280.000.0 Fac. Carne 15.000.0   Sacos Barrilla   (111/85)   7.000.0   Otros 1.500.0   Total   23.500.0     1.043.500.0

 

ARTÍCULO 2°.- Este crédito será desembolsado según un programa convenido entre ambas instituciones y tendrá un período de gracia de 24 meses y para el pago de su servicio de tres años a partir del último desembolso.

 

ARTÍCULO 3°.- Los demás términos y condiciones de este crédito, se acordarán entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pórcel S., Guillermo Moscoso R., Min. Minería y Metalurgia a.i., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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