TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 20727
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que como consecuencia de la aguda crisis económica por la que atraviesa el país, los programas de abastecimiento del mercado interno como productos alimenticios vienen experimentando alteraciones en su ejecución impidiéndo la atención normal de las necesidades de la población y particularmente de aquellas entidades estatales que cuentan con importantes núcleos de trabajadores dependientes;

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, pese a su condición de entidad estatal rectora de la minería nacionalizada y por consiguiente fuente principal de la generación de divisas para el país, atraviesa como consecuencia de las razones antes anotadas una situación de emergencia por el desabastecimiento de sus pulperías, creándose así un riesgo de problemas de carácter social:

 

Que es deber del Estado dictar las medidas legales correspondientes encaminadas a superar esta situación de emergencia,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y con el fin de asegurar el normal abastecimiento de sus pulperías, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la importación desde mercados argentinos mediante compra directa y con cargo a sus propios recursos, de las siguientes partidas de alimentos:

 

150.000 litros de aceite

20.400 quintales de arroz

15.130 quintales de fideos y

93.120 quintales de harina de trigo

 

ARTÍCULO 2.- Se faculta al Banco Central de Bolivia abrir las correspondientes Cartas de Crédito que amparen la compra directa autorizada por el presente Decreto Supremo con cargo al Convenio de Crédito Recíproco Boliviano-Argentino.

 

ARTÍCULO 3.- A fin de garantizar la celeridad en la compra dispuesta en favor de la Corporación Minera de Bolivia se podrá constituir una Comisión Especial Encargada de las gestiones correspondientes e integrada por un representante de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Industria, Comercio y Turismo, de un Representante de la Corporación Minera de Bolivia y de otro de la Federación de Mineros de Bolivia. La Comisión así formada queda autorizada para viajar a la República Argentina por ocho dias correspondiendo los gastos y viáticos a la Corporación Minera de Bolivia

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria Comercio y Turismo, de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cardenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano P., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P. Min. Mineria y Metalurgia a.i., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A., Freddy Peñaloza O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|