TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 20692

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Centro Nacional de Computación CENACO es una Empresa Pública Descentralizada, dependiente del Ministerio de Finanzas , creada por decreto ley 09427 de fecha 27 de octubre de 1970, cuya finalidad es la de proporcionar servicios de procedimiento de datos y análisis de sistemas, a las entidades del sector público.

 

Que en los años 1978 y 1980 se procedió a licitar públicamente para la provisión de nuevos equipos de computación, habiendo sido declarado desierta la primera y anulasa la segunda.

 

Que el año 1983, nuevamente se procedió a licitar públicamente para la provisión de un sistema de computación, licitación que fue declarada desierta en el mes de octubre del presente año.

 

Que la Junta de Licitación no tomó ninguna acción ni decisión con censurable olvido de lo previsto por los arts. 77 y siguientes de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.

 

Que los equipos con que cuenta actualmente CENACO se encuentran totalmente obsoletos, siendo premiosa la situación, teniendo en cuenta los estudios realizados por esa empresa en su política de equipamiento descentralizado.

 

Que no es posible, postergar por más tiempo la adquisición de equipos para esta Empresa de Servicios Computacionales, por lo que es necesario autorizar su adquisición de forma directa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Centro Nacional de Computación CENACO, adquirir directamente un sistema de computación hasta un valor total que no podrá exceder en ningún caso a tres millones 00/100 de dólares americanos ($u. 3.000.000.-) y mediante invitación a todos los proveedores que tengan representantes legales en el país y que ofrezcan mantenimiento y repuestos en forma permanente y regular, en base al pliego de especificaciones elaborado para el efecto.

 

ARTÍCULO 2.- El plazo de presentación de las propuestas será de 20 días en conformidad a lo señalado por el inc. b) art. 4to del D.S. 20613 de 22 de noviembre de 1984.

 

ARTÍCULO 3.- Se faculta al Directorio del Centro Nacional de Computación designar al personal técnico en base a la información y antecedentes a presentar por el Gerente General de CENACO, quienes elaboraran los cuadros comparativos y el informe correspondiente

 

ARTÍCULO 4.- La calificación y adjudicación de las propuestas estará a cargo del Directorio de CENACO, compuesto por sus miembros titulares, más un representante de la Presidencia de la República, un Representante de la Contraloría General de la República y un Representante del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y Fiscalía de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Centro Nacional de Computación CENACO a suscribir con el representante legal de la firma adjudicada, el respectivo contrato con la participación del Fiscal de Gobierno y la Contraloría General de la República que refrendará el contrato

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chávez Taborga, Fenando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilío Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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