TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2835

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY DEL CORREDOR BIOCEANICO DIAGONAL

“JAIME MENDOZA”

 

TITULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

 

CAPITULO UNICO

OBJETO

 

ARTICULO 1°.- Elevase a rango de Corredor Biocéanico de Exportación a la red Fundamental N° 6 denominada “DIAGONAL JAIME MENDOZA”, incorporándose como uno de los seis corredores de exportación con que cuenta la República de Bolivia,

ARTICULO 2°.- Esta Ley tiene por objeto declarar al Corredor de Exportación “Diagonal Jaime Mendoza” como prioridad nacional, y se dispone la construcción pavimentada de toda la extensión de la carretera biocéanica que une Hito Villazón en la frontera con Paraguay y la ciudad de Oruro como punto de acceso hacia los Puertos de la República de Chile y de la República del Perú.

 

TITULO II

CARACTERISTICAS DEL CORREDOR

“DIAGONAL JAIME MENDOZA”

 

CAPITULO I

TRAMOS

 

ARTICULO 3°.- El corredor Biocéanico “Diagonal Jaime Mendoza” tiene como punto de partida Hito Villazón de la frontera con el Paraguay y como punto de llegada la ciudad de Oruro en un total de 1005.30 km., comprendiendo los siguientes tramos:

 

Hito Villazón – Boyuibe 128 + 140 Kms.

Boyuibe – Cuevo – Bella Vista 75 + 000 kms.

Bella Vista – Muyupampa 60 + 700 Kms.

Muyupampa – Monteagudo 66 + 530 Kms.

Monteagudo – Padilla 129 + 120 Kms.

Padilla – Tomina – Yamparaez – Sucre 187 + 150 Kms.

Sucre – Ravelo – Ocurrí – Macha 156 + 970 Kms.

Macha – Pocoata – Uncia 91 + 940 Kms.

Uncia – Huanuni – Machacamarca – Oruro 109 + 750 Kms.

 

TOTAL 1005 + 300 Kms.

 

CAPITULO II

 

POBLACIONES BENEFICIADAS CON EL CORREDOR

BIOCEANICO “DIAGONAL JAIME MENDOZA”

 

ARTICULO 4°.- El corredor Biocéanico “Diagonal Jaime Mendoza” beneficiará directamente a las siguientes Secciones Municipales, ciudades y poblaciones:

 

Departamento

Provincias

Sección Municipal

N° de Habitantes

SANTA CRUZ

 

 

 

 

Cordillera

Boyuibe

4031

 

 

TOTAL

4031

CHUQUISACA

 

 

 

 

Oropeza

Sucre

215778

 

Zudáñez

Zudañez

7423

 

Tomina

Padilla

12562

 

Tomina

Tomina

9060

 

H. Siles

Monteagudo

26504

 

Yamparaez

Tarabuco

19554

 

Yamparaez

Yamparaez

10013

 

Luis Calvo

Muyupampa

10748

 

 

TOTAL

311642

ORURO

 

 

 

 

Cercado

Oruro

215660

 

P. Dalence

Huanuni

19428

 

P. Dalence

Machacamarca

4180

 

 

TOTAL

239268

POTOSÍ

 

 

 

 

Rafael Bustillos

Uncia

25180

 

Rafael Bustillos

Llallagua

36909

 

Chayanta

Colquechaca

31037

 

Chayanta

Ravelo

20536

 

Chayanta

Pocoata

20116

 

Chayanta

Ocurrí

18516

 

 

TOTAL

152294

 

 

 

 

 

 

TOTAL

707235

Fuente : Instituto Nacional de Estadística CENSO 2001.

 

TITULO III

 

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

 

ARTICULO 5°.- La ejecución completa de este corredor en términos de estudio a diseño final, ejecución de obras, variantes, construcción de puentes, pavimento rígido y demás detalles estará a cargo de las siguientes instituciones:

 

Servicio Nacional de Caminos

Servicio Departamental de Caminos

Prefecturas

Alcaldías

 

TITULO IV

PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento del objetivo de este corredor, se dispone el carácter obligatorio y anual de los presupuestos que como contraparte deberán aportar las siguientes instituciones:

 

Tesoro General de la Nación

Prefecturas de los Departamentoss de Chuquisaca, Potosí y Oruro

Alcaldías o Municipios beneficiarios del proyecto

Aporte eventual de Instituciones Privadas

 

ARTICULO 7°.- La determinación del monto específico para cada nivel institucional se fijará en la Ley Financial de cada año en función a los requerimientos que se le den por tramos.

 

ARTICULO 8°.- Estos aportes públicos y privados nacionales podrán servir de contraparte para asegurar el financiamiento externo que deberá tramitar el Estado.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|