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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 2835

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY DEL CORREDOR BIOCEANICO DIAGONAL

“JAIME MENDOZA”

 

TITULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

 

CAPITULO UNICO

OBJETO

 

ARTICULO 1°.- Elevase a rango de Corredor Biocéanico de Exportación a la red Fundamental N° 6 denominada “DIAGONAL JAIME MENDOZA”, incorporándose como uno de los seis corredores de exportación con que cuenta la República de Bolivia,

ARTICULO 2°.- Esta Ley tiene por objeto declarar al Corredor de Exportación “Diagonal Jaime Mendoza” como prioridad nacional, y se dispone la construcción pavimentada de toda la extensión de la carretera biocéanica que une Hito Villazón en la frontera con Paraguay y la ciudad de Oruro como punto de acceso hacia los Puertos de la República de Chile y de la República del Perú.

 

TITULO II

CARACTERISTICAS DEL CORREDOR

“DIAGONAL JAIME MENDOZA”

 

CAPITULO I

TRAMOS

 

ARTICULO 3°.- El corredor Biocéanico “Diagonal Jaime Mendoza” tiene como punto de partida Hito Villazón de la frontera con el Paraguay y como punto de llegada la ciudad de Oruro en un total de 1005.30 km., comprendiendo los siguientes tramos:

 

  • Hito Villazón – Boyuibe 128 + 140 Kms.

  • Boyuibe – Cuevo – Bella Vista 75 + 000 kms.

  • Bella Vista – Muyupampa 60 + 700 Kms.

  • Muyupampa – Monteagudo 66 + 530 Kms.

  • Monteagudo – Padilla 129 + 120 Kms.

  • Padilla – Tomina – Yamparaez – Sucre 187 + 150 Kms.

  • Sucre – Ravelo – Ocurrí – Macha 156 + 970 Kms.

  • Macha – Pocoata – Uncia 91 + 940 Kms.

  • Uncia – Huanuni – Machacamarca – Oruro 109 + 750 Kms.

  •  

    TOTAL 1005 + 300 Kms.

     

    CAPITULO II

     

    POBLACIONES BENEFICIADAS CON EL CORREDOR

    BIOCEANICO “DIAGONAL JAIME MENDOZA”

     

    ARTICULO 4°.- El corredor Biocéanico “Diagonal Jaime Mendoza” beneficiará directamente a las siguientes Secciones Municipales, ciudades y poblaciones:

     

    Departamento

    Provincias

    Sección Municipal

    N° de Habitantes

    SANTA CRUZ

     

     

     

     

    Cordillera

    Boyuibe

    4031

     

     

    TOTAL

    4031

    CHUQUISACA

     

     

     

     

    Oropeza

    Sucre

    215778

     

    Zudáñez

    Zudañez

    7423

     

    Tomina

    Padilla

    12562

     

    Tomina

    Tomina

    9060

     

    H. Siles

    Monteagudo

    26504

     

    Yamparaez

    Tarabuco

    19554

     

    Yamparaez

    Yamparaez

    10013

     

    Luis Calvo

    Muyupampa

    10748

     

     

    TOTAL

    311642

    ORURO

     

     

     

     

    Cercado

    Oruro

    215660

     

    P. Dalence

    Huanuni

    19428

     

    P. Dalence

    Machacamarca

    4180

     

     

    TOTAL

    239268

    POTOSÍ

     

     

     

     

    Rafael Bustillos

    Uncia

    25180

     

    Rafael Bustillos

    Llallagua

    36909

     

    Chayanta

    Colquechaca

    31037

     

    Chayanta

    Ravelo

    20536

     

    Chayanta

    Pocoata

    20116

     

    Chayanta

    Ocurrí

    18516

     

     

    TOTAL

    152294

     

     

     

     

     

     

    TOTAL

    707235

    Fuente : Instituto Nacional de Estadística CENSO 2001.

     

    TITULO III

     

    RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

     

    ARTICULO 5°.- La ejecución completa de este corredor en términos de estudio a diseño final, ejecución de obras, variantes, construcción de puentes, pavimento rígido y demás detalles estará a cargo de las siguientes instituciones:

     

  • Servicio Nacional de Caminos

  • Servicio Departamental de Caminos

  • Prefecturas

  • Alcaldías

  •  

    TITULO IV

    PRESUPUESTO

     

    ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento del objetivo de este corredor, se dispone el carácter obligatorio y anual de los presupuestos que como contraparte deberán aportar las siguientes instituciones:

     

  • Tesoro General de la Nación

  • Prefecturas de los Departamentoss de Chuquisaca, Potosí y Oruro

  • Alcaldías o Municipios beneficiarios del proyecto

  • Aporte eventual de Instituciones Privadas

  •  

    ARTICULO 7°.- La determinación del monto específico para cada nivel institucional se fijará en la Ley Financial de cada año en función a los requerimientos que se le den por tramos.

     

    ARTICULO 8°.- Estos aportes públicos y privados nacionales podrán servir de contraparte para asegurar el financiamiento externo que deberá tramitar el Estado.

     

    Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

     

    Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

     

    Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

     

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

     

    FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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