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DECRETO SUPREMO N° 11336

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, revisada la ejecución presupuestaria de la Corporación de Desarrollo del Departamento de Cochabamba, se ha verificado un apreciable incremento en sus ingresos con relación a los calculados en el Presupuesto Consolidado del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 11054 de 30 de agosto de 1973.

 

Que, a mérito de los anteriores incrementos, la referida Entidad Pública solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional, financiado con recursos provenientes de regalías mineras y renta destinada de la Aduana Nacional, a objeto de regularizar sus Ingresos y Egresos en la presente gestión fiscal de 1973.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corporación de Desarrollo del Departamento de Cochabamba, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1973, por al suma de DOS MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.015.600.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos bolivianos)

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1973

 

 

I NACIONALES

 

 

2.015.600.-

2.-

Recursos Propios

190.000.-

 

12% Regalías Mineras

 

 

(Recaudación de Aduanas)

190.000.-

4.-

Transferencias

640.000 -

 

3 Empresas Públicas

640.000.-

 

Comíbol

600.000 -

 

Banco Minero de Bolivia

40.000.-

5.-

Otros

1.135.600 -

 

Saldo Gestión Anterior

1.135.600.-

 

(Regalías Devengadas)

 

 

Totales

2.015.600.-

 

EGRESOS

 

 

(En Pesos bolivianos)

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1973

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.370.600.-

220

Publicidad e Imprenta

20.000.-

221

Publicidad

5.000.-

222

Imprenta

15.000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

13.000.-

231

Gastos de Viaje

8.000.-

232

Viáticos

5.000.-

240

Seguros

15.000.-

241

Automotores y Aereonaves

15.000.-

260

Mantenimiento y Reparaciones

15.000 . -

262

Equipo

15.000.-

270

Servicios Profesionales y Comerciales

1.807.600 -

273

Estudios, Investigaciones y Proyectos

1.807.600.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

35.000,-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

10.000 -

311

Papelería

5.000.-

312

Publicaciones

3.000.-

313

Suministros varios de oficina

2.000.-

320

Suministros Generales

3.000 -

324

Alimentos

3.000.-

330

Suministros para Construcción y Mantenimiento

22.000 -

331

Lubricantes y Combustibles

10.000.-

332

Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo

10.000.-

334

Productos Químicos y Conexos

2.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

90.000 -

430

Maquinaria y Equipo

90.000.-

431

Equipo de Oficna y Muebles

10.000.-

433

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

30.000.-

600

RESERVAS

20.000 -

620

Reservas Sociales

20.000.-

621

Reserva para Beneficios Sociales

20.000.-

 

Totales

2.015.600.-

 

ARTÍCULO 2.- El presente Presupuesto se sujetará en su ejecución a las disposiciones generales establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de diciembre de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan en cargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Jaime Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Luís Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Guillermo Bulacia Salek, Waldo Cerruto Calderón, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Mario Serrate Ruíz, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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