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DECRETO SUPREMO Nº 21493

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por decreto supremo Nº 20136 de fecha 5 de abril de 1984 se crearon las Juntas Directivas Departamentales de los Mercados Campesinos de forma cogestionaria y con participación campesina mayoritaria, integradas por representantes de la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia de la Corporación Agropecuaria Campesina CORACA, del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de la Corporación de Desarrollo y de la H. Alcaldía Municipal, otorgando todo el poder de decisión a las dos primeras instituciones mencionadas.

 

Que mediante decretos supremos 20015 de enero de 1984 y 20427 de 20 de agosto de 1984 se autorizó la entrega de los mercados campesinos y sus instalaciones de los distritos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Sucre y Tarija a las Federaciones Departamentales Campesinas, sin que aquellas hubieran sido concluídas, hecho que produjo grave distorción en la ejecución del proyecto, ocasionando perjuicios al sector productor y de la población consumidora.

 

Que ninguna institución estatal o privada asumió la responsabilidad de continuar con la complementación de obras y la respectiva puesta en marcha de los referidos mercados campesinos, con el peligro de su acelerado deterioro y pérdida total de la inversión realizada a nivel nacional, por lo que se hace necesario implantar un modelo organizativo regional de abastecimiento y mercadeo agropecuario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la organización y funcionamiento de los Consejos Regionales de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario, en sustitución de las Juntas Directivas Departamentales de los Mercados Campesinos constituidos por decreto supremo 20136 de 5 de abril de 1984, los mismos que estarán conformados por representantes del más alto nivel del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Corporaciones Regionales de Desarrollo, H. Alcaldías Municipales, Organizaciones campesinas, Asociaciones de Productores y otras entidades de acuerdo a las características institucionales y necesidades regionales de cada departamento.

 

ARTÍCULO 2.- Cada Consejo Regional de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario es responsable de asegurar la conclusión de las obras, que permitan el plazo - inmediato el funcionamiento de los mercados campesinos su manejo, supervisión y control de su administración y operación.

 

ARTÍCULO 3.- Las actividades de los Consejos Regionales de Abastecimiento y Mercadeo Agropecario, se regirán mediante estatutos normas reglamentarias que se elaborarán para el adecuado funcionamiento y operación del sistema de mercados agropecuarios, rurales y urbanos; para lo cual cada Consejo Regional designará al Gerente o Director Ejecutivo para el manejo técnico y administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO 4.- Los Consejos Regionales de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario, coordinarán su funcionamiento mediante un sistema nacional, regional y provincial vinculados efectivamente a la organización y operación de centros rurales de acopio primario de la producción a través de los mecanismos institucionales existentes para el efecto.

 

ARTÍCULO 5.- La infraestructura física, equipamiento y otros de los mercados mayoristas, mercados campesinos o de productores, se traspasarán bajo inventario al patrimonio de los Consejos Regionales de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario, con intervención de la Dirección de Bienes del Estado.

 

ARTÍCULO 6.- Abróganse los decretos supremos Nº 20015 de 31 de enero de 1984, 20136 de 5 de abril de 1984 y 20427 de 20 de agosto de 1984.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Fernando Moscoso S., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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