TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 21488

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivian Sun Oil Company suscribieron tres contratos para la realización de operaciones petrolíferas en los Bloques VI, I y X respectivamente, protocolizados en la Notaría de Minas y Petróleo mediante escrituras públicas Nº 250 “A”, 5 “A” y 5 “B” extendidas la primera el 13 de diciembre de 1973 y las dos siguientes el 14 de julio de 1974, los cuales fueron autorizados mediante el decreto supremo 11234 de 13-12-73 y los decretos ley 11522 y 11521 de 14-6-74.

 

Que Bolivian Sun Oil Company al no obtener resultados positivos con notas de 18 de noviembre de 1976, 10 de noviembre de 1975, y 16 de mayo de 1977, comunicó su decisión de terminar los contratos de operación para los bloques VI, I y X respectivamente, con apoyo de las cláusulas quinta, inciso 5.3. y sexta, inciso 6.2.1 de sus correspondientes contratos de operación.

 

Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión 212 de 7 de febrero de 1985 resolvió la cancelación de los contratos de operación, antes mencionados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autororízase a la empresa Bolivian Sun Oil Campany concluir operaciones petrolíferas en los bloques VI, I y X, comprometidas mediante contratos de operación suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y protocolizados en la Notaría de Minas y Petróleo, mediante escrituras públicas 250 “A”, 5 “A” y 5 “B” extendidas la primera en 13 de diciembre 1973 y las dos restantes en 14 julio de 1974.

 

ARTÍCULO 2.- Para el objeto señalado en el artículo anterior, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos firmar el correspondiente contrato de terminación de los contratos de operación mencionados.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petracevíc., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|