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DECRETO SUPREMO Nº 06609

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que varias empresas industriales, requieren la colaboración del Estado para su recuperación en términos de racionalización a fin de mantener las fuentes de trabajo que impidan la desocupación;

 

Que es necesario uniformar y coordinar el procedimiento destinado al estudio y otorgamiento de los créditos de rehabilitación industrial en tanto se cree el Instituto de Racionalización Industrial;

 

Que debe administrarse los recursos destinados a rehabilitación provenientes de financiamiento externo, en forma conjunta entre los Ministerios de Economía y Trabajo en relación con los organismos USAID.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la “Comisión de Rehabilitación Industrial” como organismo técnico encargado del estudio para el otorgamiento de créditos de recuperación, la misma que estará constituída por:

 

Un Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como Presidente.

Un Representante del Ministerio de Economía Nacional.

Un Representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión podrá requerir, según el caso, informes, antecedentes y asesoramiento específico del organismo internacional de crédito y del sector privado.

 

ARTÍCULO 3.- La “Comisión de Rehabilitación Industrial” estudiará las solicitudes de crédito industrial, elevando al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social para su consideración en Consejo de Ministros el correspondiente informe y proyecto de Resolución Suprema, determinando las modalidades del caso.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Economía Nacional y de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Aníbal Aguilar P., A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, Gral. Luis Rodrígueb B., José Antonio Arze M., Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., J. Guillermo Jáuregui, Hugo Suárez G., J. Otero Calderón

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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