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DECRETO SUPREMO Nº 24411

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23995 de 28 de abril de 1995 es su artículo único dispone la transferencia sin costo alguno en favor del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, del total de las acciones emitidas y a emitirse de clase "A" y clase "B", que poseían en la Empresa Nacional de Electricidad. S.A. (ENDE), el ex Ministerio de Energía e Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con excepción de una acción clase "A" que permanece en propiedad de YPFB.

 

Que debido a la transferencia de acciones efectuada de conformidad al decreto supremo 23995, al finalizar la gestión 1995, YPFB ha procedido a registrar la baja de la inversión de ENDE, con efecto a capital por Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Dieciseis 00/100 Bolivianos (Bs28.667.916.-) y a los resultados del ejercicio por Ciento Noventa y Dos Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Ocho 00/100 Bolivianos (Bsl92.258.348.-)

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Reconócese en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la suma de Ciento Veintiséis Millones 00/100 Bolivianos (Bs. 126.000.000.-), en calidad de compensación por la transferencia de acciones efectuada en favor del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización de conformidad con el decreto supremo 23995.

 

ARTICULO 2.- La compensación dispuesta en favor de YPFB se efectuará mediante notas de crédito fiscal, que YPFB transferirá únicamente en favor de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S.A.M.), para el pago de impuestos que sean debidos en el futuro por dicha sociedad.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval M., MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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