TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 14729

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de diciembre de 1980 y el 24 de julio de 1983, se cumplirán el Sesquicentenario de la muerte y el Bicentenario del nacimiento, respectivamente, del Libertador Simón Bolívar.

Que, es deber de la Nación rememorar tan significativas fechas en homenaje a la ínclita memoria del Libertador

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Especial encargada de faccionar el programa del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, para rememorar el Sesquicentenario de la muerte y el Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto designará las entidades cuyos personeros deberán integrar la mencionada Comisión.

ARTÍCULO 3.- Con anterioridad a las fechas indicadas deberá ponerse en práctica, mediante disposiciones expresas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, las medidas que fueren necesarias para una cabal interpretación de aquellas sabias previsiones que contiene el Decreto dictado por el Libertador, en la ciudad de Chuquisaca, el 19 de diciembre de 1825, referidas a la preservación y fomento de los recursos naturales renovables de la flora y de la fauna del país.

ARTÍCULO 4.- Asimismo, deberá erigirse en la cima del Cerro de Potosí, el monumento previsto por el Decreto de 18 de marzo de1943, como homenaje recordatorio de la ascensión que efectuara el Libertador, el 26 de octubre de 1825.

ARTÍCULO 5.- Igualmente, en homenaje a las fechas que se señalan en el artículo 1º del presente Decreto, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, utilizando los medios de financiamiento interno y externo que tenga a su alcance y como una expresión de su voluntad integracionista, tanto a nivel nacional como de vertebración continental, impulsará la construcción de la carretera denominada "Ruta de la Libertad", desde la localidad de Bermejo, pasando por Tarija, Potosí, Sucre y Oruro, para conectar con las redes camineras del Norte, Centro y Oriente de la República.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Rimírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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