DECRETO LEY N° 14685
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Educación Superior, dentro de las facultades que le confiere la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, procede en cada gestión a efectuar una racionalización administrativa a fin de optimar y mejorar sus recursos humanos, financieros y materiales;
Que, en la presente gestión y como consecuencia de la experiencia adquirida desde el inicio de la Reforma Universitaria, se ha constatado la necesidad de reestructurar su composición directiva, a fin de mejorar el rendimiento racionalizado de la indicada entidad, correspondiendo modificar el Artículo 16° de la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana;
Que, asimismo, se ha constatado la necesidad de una mejor distribución del personal profesional, técnico y administrativo de apoyo y de servicios, para el logro de una mayor eficiencia y rendimiento en sus funciones;
Que, en atención a la recomendación de la V Reunión de Vicerrectores y a la resolución adoptada en la IV Conferencia Extraordinaria del CNES y Rectores de la Universidad Boliviana de Tarija, los efectos y alcances de los Artículos 132° y 134° de la Ley Fundamental, precisan de una modificación que facilite la promoción de estudiantes universitarios que hubieren sufrido reiterada reprobación en una o varias materias;
Que, igualmente, es necesario regularizar las opciones a cambio de Carrera en una misma Universidad;
Que, el Decreto Ley N° 12977 de fecha 20 de octubre de 1975, deja en suspenso varias disposiciones de la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana en conformidad con el Decreto Ley N° 11947 de 9 de noviembre de 1974, habiendo excluído erróneamente al Artículo 67° relativo a elegibilidad de Jefes de Departamento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el Artículo 16° de la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, aprobada mediante Decreto Ley N° 12972 de 17 de octubre de 1975, reformulando la composición directiva del Consejo Nacional de Educación Superior en cuatro Vocales, siendo uno de ellos Presidente. El funcionamiento de las tres Vocalías en actual ejercicio, corresponden a las Direcciones de Enseñanza Universitaria e Investigación Científica (DEIC), de Administraciones Generales Universitarias (DAGU) y de Planificación, Estadística y Coordinacion Universitaria (DIPEC), las cuales permanecerán vigentes en su actual organización y ejercicio ejecutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Vocalía suprimida se encargará de la Dirección de Coordinación Educativa, cuyos funcionarios dependientes pasarán a formar parte de la nueva estructura que aplicará el CNES.
ARTÍCULO TERCERO.- Dispónese la reestructuración del Consejo Nacional de Educación Superior, en base a los criterios de mayor eficiencia administrativa y mejor funcionamiento, mediante un adecuado reordenamiento interno.
ARTÍCULO CUARTO.- Modifícanse los Artículos 132° y 134° de la Ley Funda-mental de la Universidad Boliviana, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 132.- Todo alumno reprobado más de una vez en una o varias asignaturas tiene derecho a las opciones señaladas en la Reglamentación Especial pertinente"
ARTÍCULO 134.- Los alumnos regulares tienen opción a un sólo cambio de Carrera, durante el tiempo de sus estudios a nivel de Licenciatura o Técnica Superior".
ARTÍCULO QUINTO.- Inclúyese entre las disposiciones declaradas en suspenso por el Artículo 1° del Decreto Ley N° 12977 de fecha 20 de octubre de 1975, el Artículo 67° de la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana de fecha 17 de octubre de 1975, en actual vigor.
Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Ley, los señores Ministros de Educación, de Planificación y Coordinación y Finanzas, así como el Consejo Nacional de Educación Superior.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca, Juan Lechín Suárez.