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DECRETO SUPREMO N° 14666

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, es objeto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (1976-1980) incorporar a la población rural, especialmente campesina, al proceso productivo moderno, y por esta vía a la vida nacional, así como mejorar progresivamente la distribución del ingreso e integrar orgánicamente el territorio nacional.

Que, el Gobierno Nacional reconoce la más alta prioridad al Sector Rural y, en concecuencia, emprenderá formas de acción que permitan lograr los objetivos expuestos en el Plan Quinquenal dentro los plazos adecuados que requieren los Programas de Desarrollo Rural.

Que, coincidiendo con esta decisión nacional, el Sistema de Naciones Unidas ha elegido a seis países en el mundo para armonizar políticas y explorar posibilidades de ejecutar programas de desarrollo rural, entre ellos Bolivia, tratándose de América Latina.

Que, para coordinar tales labores, visitó recientemente el país una Misión Interagencial del Comité Administrativo de Coordinación de las Naciones Unidas, a la cual se ha informado oficialmente sobre los planteamientos doctrinales, conceptuales y técnicos que el Gobierno de las Fuerzas Armadas tiene al respecto, así como las decisiones institucionales y de cooperación técnica para llevarlas a cabo.

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas ha decidido formalizar un Programa Nacional de Desarrollo Rural en beneficio de los campesinos que constituyen la mayoría nacional y constituyen un sector caracterizado por sus bajos ingresos.

Que, se precisa establecer un mecanismo intersectorial e interdisciplinario de programación y contar con el concurso del Sistema de las Naciones Unidas y de otras agencias y entidades externas e internacionales, regionales y subregionales de cooperación técnica.

Que, una vez formulado el Programa Nacional de Desarrollo Rural, se gestionará el correspondiente financiamiento interno y externo para la etapa de elaboración y ejecución de proyectos específicos, a cuyo efecto se establecerá el respectivo mecanismo institucional de carácter nacional, dotado de la necesaria descentralización regional, zonal y local.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Los Ministros de Planeamiento y Coordinación, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ejercerán la dirección nacional de la elaboración y planificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural, conforme a los lineamientos contenidos en la Política Nacional de Desarrollo Económico y Social y dados a conocer a la Misión interagencial del Comité Administrativo de Coodinación de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 2.- Créase un Grupo Conjunto de Trabajo, integrado por técnicos nacionales, sectoriales y regionales, procedentes de los diferentes Ministerios involucrados en el Desarrollo Rural, así como de los organismos regionales de desarrollo, y por los técnicos provenientes de la cooperación externa e internacional que requiera el país.

ARTÍCULO 3.- La estructura, organización, medios y procedimientos del Grupo Conjunto de Trabajo serán establecidos por la dirección nacional del Programa, que a su vez adoptará las provisiones presupuestarias correspondientes para la instalación y funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 4.- Dentro del Programa Nacional de Cooperación Técnica del Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo, deberá formalizarse la participación técnica externa e internacional de las diferentes agencias de Naciones Unidas, sin perjuicio de que ellas hagan conocer los rubros de participación y cooperación extraordinaria para el Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, de Educación y Cultura, de Bienestar Social y Salud Pública, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Industria, Comercio y Turismo, de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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