TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N9 14509

DECRETO SUPREMO Nº 14513

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11962 de 12 de noviembre de 1974, se determinó que el Banco Central de Bolivia quede encargado de la custodia del Museo Nacional de Etnografía y Folklore para la remodelación, ampliación y mantenimiento de su local, así como para que cubra el sostenimiento del personal técnico y administrativo que trabaja en el mismo, señalándose que el aspecto cultural dependerá del Ministerio de Educación y Cultura, a través de sus organismos correspondientes.

 

Que, habiéndose creado el Instituto Boliviano de Cultura mediante Decreto Nº 12302, de 14 de marzo de 1975, como institución pública descentralizada del Ministerio de Educación y Cultura, es necesaria aclarar y definir los alcances de las mencionadas disposiciones gubernamentales en lo que se refiere al funcionamiento del Museo Nacional de Etnografía y Folklore.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Museo Nacional de Etnografía y Folklore es un organismo cultural-educativo dependiente del Ministereio de Educación y Cultura, a través del Instituto Boliviano de Cultura y de su organismo especializado el Instituto Nacional de Antropología.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia de acuerdo con sus posibilidades económico-financieras, asignará una partida anual presupuestaria con destino al Museo Nacional de Etnografía y Folklore para el enriquecimiento de su patrimonio artístico, mantenimiento y remodelación del edificio y sostenimiento del personal técnico y administrativo cuyas designaciones y contratos de prestación de servicios personales estarán a cargo del Instituto Boliviano de Cultura.

 

Las partidas presupuestarias fijadas no podrán ser modificadas en ninguno de sus ítems, sin aprobación del Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO 3.- Todos los bienes de patrimonio artístico adquiridos con recursos del Banco Central de Bolivia son activos de su propiedad, depositados en el Museo Nacional de Etnografía y Folklore los que no podrán ser retirados sin el consentimiento previo del Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO 4.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 11962 de 12 de noviembre de 1974 y derogadas todas las disposiciones .contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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