DECRETO SUPREMO Nº 12327
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno, por Decreto Supremo N° 12180 de fecha 17 de enero de 1975, autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la importación de 800 toneladas métricas de arroz, procedente la Junta de Granos de la República Argentina, bajo el régimen de subvención, con el objeto de mantener un stock apropiado de dicho producto, para soportar la demandas en el país en el período de transición previo a la zafra del presente año de 1975.
Que, el compromiso adquirido por el Estado Boliviano, con la Junta Nacional de Granos de la República Argentina fue del orden de 2.000 Toneladas Métricas en circunstancias especiales y cuyo acuerdo debe ser cumplido por la respetabilidad de la negociación.
Que, es conveniente reglamentar la comercialización de este producto a través de la entidad nacional encargada de hacerlo para cuyo efecto se debe autorizar a la Empresa Nacional del Arroz para que se encargue de su comercialización, de conformidad a normas establecidas, disponiendo además los pagos por concepto de fletes, carguío, seguros y otros que demande el traslado, conservación y venta.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Bajo el mismo régimen establecido por el Decreto Supremo Nº- 12180 de 17 de enero de 1975, se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la importación directa de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, la cantidad de 1.120 toneladas métricas de arroz al precio de $us. 520.- la tonelada FOB La Quiaca, de conformidad la oferta de la Junta Nacional de Granos de fecha 20 de diciembre de 1974.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo abrirá una Carta de Crédito por la suma $us. 582.400.- (Quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos Dólares Americanos), en favor de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, cantidad que debe ser cubierta por el Tesoro General de La Nación dentro el plazo de 45 días de la fecha del último embargo, a cuyo efecto los importes de comercialización del arroz, serán depositados por ENA a la Cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central de Bolivia, Cuenta Nº 1-124 Tesoro General de la Nación, Recuperación Arroz Importado.
ARTÍCULO 3.- Una Comisión Mixta de los Ministerios de Industria Comercio y Turismo, de Finanzas y de la Empresa Nacional del Arroz, liquidará los costos totales de la importación y comercialización del arroz, determinando el importe la subvención que corresponde, que será liquidable del impuesto del arroz creado por Decreto Supremo N° 11301 de 21 de enero de 1974, con el fin de mantener los precios de venta al consumidor en los niveles actuales.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Empresa Nacional del Arroz, ENA, hacerse cargo de la comercialización de todo el arroz importado incluyendo las anteriores 880 toneladas métricas, importado bajo el Decreto Supremo N° 12180 de 17 de enero de 1975, debiendo para cuyo efecto cubrir los gastos por concepto de fletes, transporte, carguío, seguro y otros que demande esta comercialización, con cargo al impuesto generado por la comercialización de aroz de la cosecha 1975.
ARTÍCULO 5.- Asimismo se autoriza la Empresa Nacional del Arroz, ENA efectúe los trámites necesarios con objeto de ampliar los efectos de la Póliza de Seguro Contratada con la Compañía Americana de Seguros y Reaseguros S.A. así como a pagar el monto respectivo quo represente esta ampliación.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natush Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.