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DECRETO SUPREMO N° 12268

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de acuerdo al artículo 170 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno tiene el deber de conservar y desarrollar los recursos naturales renovables de la Nación.

 

Que, la riqueza forestal constituye uno de los capítulos económicos más valiosos del Estado;

 

Que, mediante Decretos Supremos No. 07779 de 3 de agosto de 1966 y No. 08660 de 9 de febrero de 1969, respectivamente, se crearon las Reservas Forestales de El Choré y Guarayos en el Departamento de Santa Cruz, teniendo en cuenta las condiciones edáficas, climáticas y formaciones vegetales de dichas regiones que son fundamentalmente forestales y, por tanto, inapropiadas para actividades ajenas a esta clase de explotación;

 

Que, por Decreto Ley No. 11686 de 13 de agosto ed 1974 se ha aprobado y puesto en vigencia la Ley General Forestal de la Nación, destinada a promover, regular y fiscalizar el aprovechamiento, industrialización, comercialización, restauración, protección y conservación de los recursos forestales;

 

Que, el Decreto Ley No. 11686 anteriormente citado, ha creado el Centro de Desarrollo Forestal como Institución encargada de precautelar y administrar técnicamente todos los recursos naturales renovables del país;

 

Que, el Centro de Desarrollo Forestal conjuntamente con organismos oficiales encargados de la administración y manejo técnico de las Reservas Forestales de El Choré y Guarayos ha denunciado el parcelamiento con fines agropecuarios y de colonización de áreas comprendidas dentro de límites de esas Reservas, al amparo de autorizaciones concedidas por Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- En cumplimiento de los Decretos Supremos No. 07779 de 3 de agosto de 1966 y No. 08660 de 9 de febrero de 1969 y de la Ley General Forestal, se declara nulos y sin valor alguno, todos los documentos, títulos y resoluciones del Servicio de Reforma Agraria, así como los que hubiese extendido el Instituto Nacional de Colonización concediendo tierras en dotación para fines agropecuarios dentro de las Reservas Forestales de El Choré y Guarayos, en el Departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Se exceptúan del alcance del presente Decreto Supremo, la ampliación del Proyecto "San Julián" estatuída por el D. S. No. 11615 de fecha 26 de julio de 1974.

 

El señor Ministro en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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