TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12265

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo No. 10709 de lo. de febrero de 1973, se otorgarán a la Empresa Nacional del Arroz ENA, las facultades para comercializar la producción nacional de arroz;

 

Que es deber del Supremo Gobierno, reglamentar los precios de compra y venta que deben regir para el año de 1975, así como el precio del pelado, que deberá ENA pagar a los Ingenios por el servicio de descascarado, clasificación y embolsado;

 

Que el Supremo Gobierno, dentro de su actual política económica tiene el deber de mantener los actuales precios de venta del arroz, a fin de no gravar el presupuesto familiar de los consumidores en este producto de consumo popular;

 

Que, el régimen de aportes fijado por el Decreto Supremo No. 10709 de 1o. de febrero de 1973 en favor de las entidades que participan en el proceso de comercialización no se adecúa a las nuevas necesidades y es por tanto, necesario modificarlo para lograr el éxito de los programas;

 

Que, la infraestructura comercial del país, no es suficiente para encarar el crecimiento de la producción del sector agropecuario y se hace necesario preveer nuevas inversiones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Apruébanse para todo el territorio de la República, los precios brutos de compra al productor para arroz blanco puesto Ingenio, de acuerdo a la siguiente escala.

 

Extra Superior $b. 309.00 Por quintal

Superior $b. 234.00 Por quintal

Buena $b. 269.00 Por quintal

Popular $b. 249.00 Por quintal

Segunda Popular $b. 229.00 Por quintal

Tercera Popular $b. 214.00 Por quintal

Granillo Primera $b. 174.00 Por quintal

Granillo Segunda $b. 154.00 Por quintal

 

El precio que pagará ENA por el servicio de pelado, clasificación y embolsados será de $b. 15.00 antes de deducidos los aportes a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan congelados los precios de venta del arroz a nivel de consumidor, debiendo regir los mismos precios que fueron fijados para la gestión 1974.

 

ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 8o. del Decreto Supremo No. 10709 de 1o de febrero de 1973, fijándose la siguiente escala de aportes: Aportes del productor por quintal de arroz, con destino a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras FENCA, $b.3.60 y a la Empresa Nacional del Arroz $b.0.40, asimismo, los ingenios arroceros aportarán en favor de ENA $b. 0.40 por quintal de arroz y granillo que procesen régimen que se estipulará en convenios que deberán suscribir ENA y los propietarios de ingenios.

 

ARTÍCULO 4.- Las utilidades netas que pudiera generar el proceso de comercialización en favor de la Empresa Nacional del Arroz, deberán ser prioritariamente destinadas a inversiones en infraestructura comercial, sea en galpones para almacenamiento, planta de silos, equipos y otros.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Indsutria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|