DECRETO SUPREMO N° 11769
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Arancel Consular aprobado por los Decretos Supremos Nos. 08673 y 10290 de fechas 26 de febrero de 1969 y 30 de mayo de 1972 respectivamente, requiere un reajuste completo, adecuando sus prescripciones tanto a la legislación sobre aduanas y comercio exterior en general, como a las modificaciones recientemente introducidas en el régimen impositivo, teniendo en cuenta, además, las devaluaciones del dólar americano;
Que, los organismos técnicos de la Contraloría General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Finanzas, han realizado un estudio exhaustivo, consultando la legislación nacional vigente e introduciendo reformas que permitirán mejorar su aplicación,
Que, es necesario adoptar medidas tendentes al reordenamiento del Servicio Consular como base para mejorarlo en beneficio del comercio exterior que se incrementa y adquiere nuevas modalidades y técnicas con los convenios de integración económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Cónsules de Bolivia en el exterior, aplicarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, las tasas del siguiente Arancel Consular:
ARANCEL CONSULAR
Sección
01. ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
$US.
0101
NACIMIENTOS: Por inscripción de una partida
de nacimiento en los registros del Consulado y
en la libreta de familia, con derecho a un certificado.
Para Latinoamérica…………………………………………….
0.50
Para Norteamérica, Europa y otros países..................................
2.00
Por certificado adicional-Latinoamérica………………………
1.00
Por certificado adicional-Norteamérica y otros países……………………………………………………………
2.00
Inscripción en el Registro Especial para los nacidos antes del año 1940………………………………………………………..
5.00
01.02
RECONOCIMIENTO, LEGITIMACION Y ADOPCION DE HIJOS.
PARA LATINOAMERICA:
Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por protocolizarlo no otorgado ante el Cónsul por cada hijo……………………………………………………………….
5.00
Por anotación de reconocimiento, legitimación de hijos en las partidas de nacimiento y cuando corresponda, en la libreta de falia, por hijo…
3.00
Por certificado adicional………………………………………..
2.00
Por anotación de adopción de hijos en los registros y en la libreta de familia, por hijo…
5.00
Por certificado o testimonio adicional………………………….
4.00
PARA NORTE AMERICA, EUROPA Y OTROS
PAISES:
Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul, por cada hijo………………………………................................................
8.00
Por anotación de reconocimiento o legitimación de hijos en las partidas de nacimiento y cuando corresponda, en la libreta de familia, por hijo………………………………………………….
6.00
Por certificado adicional…………………….
4.00
Por anotación de adopción de hijos en los registros y en la libreta de familia, por hijo….
10.00
Por certificado o testimonio adicional.............
4.00
01.03
MATRIMONIO, DIVORCIO Y ANULACION DE MATRIMONIO:
Por celebración de matrimonio conforme a ley civil boliviana y su inscripción en el correspondiente libro de registro civil - en Latinoamérica……………………………….
18.00
En Norteamérica, Europa y otros países…….
25.00
Por trámite de celebración de matrimonio en artículo de muerte……………………………………………………………
25.00
Por libreta familiar……………………………………………….
5.00
Por certificado adicional…………………………………………
5.00
Por anotación de sentencia judicial de divorcio o de nulidad de matrimonio en la partida correspondiente o en la libreta familiar……..................................................................................
10.00
NOTA: Ver la partida 02.08-C para la legalización de certificados y de libretas de matrimonio.
01.04
DEFUNCIÓN: Por inscripción de partida de defunción en los registros del Consulado o en la libreta de familia:
Por inscripción………………………………………………….
2.00
Por certificado adicional……………………..............................
4.00
Por repatriación de restos humanos…………………………….
5.00
01.05
Por cualquier otro acto relativo el estado civil
de las personas, como anotación de cambio de
nombre o apellido, por sentencia judicial de paternidad y otros no especificados en esta sección.
Por actuación o intervención consular………………………….
20.00
Por testimonio o certificado adicional………………………….
10.00
Sección
02. - ACTOS NOTARIALES Y LEGALIZACIONES
PODERES, MANDATOS Y PROTOCOLIZACIO
NES: Por otorgar, confirmar, ratificar, modificar,
revocar o sustituir poderes ante el Cónsul o por
protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul:
Por poder general....................Tasa mínima.
30.00
Por poder general colectivo….Tasa mínima.
35.00
Por poder especial...................Tasa mínima.
20.00
NOTA.- Poderes relativos a marcas de fábricas
y similares ver partida 02.08-J.
Por poder especial colectivo .. Tasa mínima.
25.00
Por carta poder........................Tasa mínima
7.00
Por carta poder para cobro de pensiones a beneméritos, condición que debe ser acreditada imprescindiblemente con documentos originales anexando copia del poder……………..
LIBRE
Si en el poder se señala valores monetarios,
el Cónsul cobrará de acuerdo a la siguiente
escala:
Hasta $us. 1.000.oo o su equivalente, las
tasa mínimas anteriores.
Superiores a Sus. 1.000.oo o su equivalente,
tasa adicional, sobre las anteriores, el uno
por mil…………………………………………………………...
lo/oo.
PROTESTO DE LETRAS, CHEQUES, PAGARES Y DOCUMENTOS CON PLAZOS:
Por intervención en el protesto de letras,
cheques y pagarés. Por protesto hasta $us.
1.000.oo o su equivalente………………………………………..
20.00
Por testimonio adicional hasta $us. 1.000.oo
o su equivalente………………………………………………….
10.00
Superiores a $us. 1.000.oo ó su equivalente,
tasa adicional sobre las anteriores, el uno por mil………………
1o/oo.
02.03
CONTRATOS RELATIVOS A SOCIEDADES:
Por celebración de un contrato relativo a la constitución, prórroga, modificación o cambio de razón social, transferencia o extinción de sociedades civiles y mercantiles o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul……………………..
30.00
Por cada testimonio adicional:
por primera hoja………………………................................
6.00
por hoja adicional…………………………………………..
2.00
02.04
LEGALIZACION DE BALANCES Y ACTAS:
Legalización de balances de sociedades extranjeras, por gestión………………………
25.00
Legalización de actas de directorio de firmas
Extranjeras…………………………………................................
25.00
02.05
CONTRATO DE TRABAJO:
Por celebración, prórroga o modificación de
un contrato, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul, para Latinoamérica……………………………………………...
5.00
Por celebración, prórroga o modificación da
un contrato, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul, para Norteamérica y otros países……………………………..
10.00
Por testimonio adicional:
Por primera hoja …………………………………………..
3.00
Por hoja adicional………………………………………….
1.00
02.06
Otros contratos no comprendidos en las partidas: 02:03 y 02.05, de compra, venta, permuta, loción o arrendamiento, hipoteca, anticresis, prenda préstamos de uso, préstamos de consumo, usufructo, depósito y otros no designados:
Tasa mínima………………………………..
10.00
MAS: Adicional sobre la anterior tasa mínima calculada sobre el valor total de la obligación (uno por mil)………………………
1o/oo.
Por protocolizar lo no celebrado ante el
Cónsul……………………………………………………………
20.00
Por testimonio adicional:
Por primera hoja……………………………………………
5.00
Por hoja adicional…………………….................................
2.00
TESTAMENTOS, LEGADOS Y DONACIONES,
ANTICIPOS DE LEGITIMA:
Por testamento cerrado o abierto, modificación o sustitución del mismo, o por anticipo de legítima……………………………………...
30.00
Por protocolizar un testamento abierto o anticipo de legítima, no otorgado ante el Cónsul o por protocolizar un testamento cerrado………………………………………………………….
25.00
Por intervención en actos relativos a legados, donaciones intervivos o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul……………………..
20.00
Por testimonio adicional:
Por primera hoja…………………………………………….
5.00
Por hoja adicional…………………………………………..
2.00
02.08
RECONOCIMIENTO, AUTENTICACION Y LEGITIMACION DE FIRMAS Y DOCUMENTOS; COPIAS LEGALIZADAS:
Por intervenir en el reconocimiento de firmas, autenticar o legalizar firmas en documentos relativos a actos y contratos privados, o por legalizar documentos de particulares otorgados ante autoridad boliviana o extranjera competente:
Por firma de extranjero…………………………………….
25.00
Por firma de boliviano…………………...............................
7.00
Por legalizar firmas en certificados de estudios o certificados otorgados por institutos o entidades de enseñanza:
A estudiantes bolivianos……………………………………
1.00
Títulos de bachiller o similares…………………………….
5.00
A extranjeros en general……………………………………
7.00
Por legalizar certificados y libretas de matrimonio o de familia, no otorgados por el Cónsul, por documento:
A bolivianos………………………………………………..
8.00
A extranjeros……………………………………………….
12.00
Por legalizar certificados de nacimiento no
otorgados por el Cónsul, por documento:
A bolivianos………………………………………………..
5.00
A extranjeros…………………………
10.00
Por legalizar certificados de defunción no
otorgados por el Cónsul, por documento:
A bolivianos………………………………………………..
5.00
A extranjeros………………………….................................
10.00
NOTA: Las legalizaciones relativas a estudiantes bolivianos pueden efectuarse con cargo de reintegro que se pagará, antes de la legalización de la firma del Cónsul, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorización de la Contraloría General de la República.
Por legalizar firmas en diplomas académicos y títulos profesionales otorgados por Universidades extranjeras, por documento:
De ciudadanos bolivianos………………………………….
15.00
De ciudadanos extranjeros…………………………………
100.00
Por legalizar firmas en diplomas académicos otorgados por otros institutos de enseñanza:
De estudiantes bolivianos
10.00
De estudiantes extranjeros
80.00
NOTA.- Las legalizaciones relativas a ciudadanos bolivianos pueden, en forma excepcional y en casos de imposibilidad comprobada, efectuarse con cargo de reintegro cuando se legalice la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorización de la Contraloría General.
Por legalizar firmas en documentos y certificados otorgados por autoridades bolivianas o extranjeras de acuerdo al Reglamento Consular…………………………………………………………
15.00
Por autenticar traducciones (*)
Primera hoja………………………………………………...
15.00
Por cada hoja adicional…………………………………….
5.00
Por legalizar marcas de fábrica, patentes de
invención, nombres, rótulos, marbetes, diseños y otros signos comerciales, por cada caso……………………………………..
30.00
Por legalizar poderes para obtener registro y renovación de marcas de fábrica y comerciales, sus modificaciones y otras actuaciones similares, por cada caso…………………….........
20.00
Otorgar copia legalizada de cualquier documento registrado o protocolizado en el Consulado:
Por primera hoja……………………………………………
10.00
Por hoja adicional………………………………………….
3.00
Por testimonio o certificado, según el caso:
Por primera hoja……………………………………………
10.00
Por hoja adicional………………………………………….
3.00
(*) Ver artículo 4°.
Por legalización de transferencia de marcas de fábrica, rótulos y nombres industriales bolivianos, en el exterior………………….
30.00
Ñ.- Por legalización de certificados de venta de especialidades farmacéuticas, cosméticos, productos análogos y de uso veterinario, así como certificados fitosanitarios, otorgados en el país de origen por autoridad competente…………………………………………….
30.00
Legalización de certificado de sanidad animal
12.00
NOTA.- El Jefe del Laboratorio de Análisis de
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública y
Previsión Social, el Jefe de Laboratorio de Control de Productos Veterinarios y Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y el Jefe de la Oficina de Marcas y Patentes del Ministerio de Industria y Comercio, no darán curso a los indicados documentos si no están legalizados por el Cónsul de Bolivia, con los timbres debidamente adheridos
NOTA.- La importación de vegetales, plantas,
estacas, semillas, frutos, tubérculos, yerbas, bul
bos, rizomas, etc., requiere la concesión del per
miso de importación otorgado por el Ministerio
de Asuntos Campesinos y Agricultura de Bolivia.
02.09
Por cualquier otro acto notarial y de legalización
no expresamente señalado en el Arancel:
Por intervención o actuación del Cónsul……………………….
20.00
Por testimonio o certificado adicional:
Por primera hoja...................................................................
10.00
Por hoja adicional.................................................................
3.00
02.10
Por legalizar autorizaciones de viaje a menores
de edad…………………………………………..
2.00
Sección 03.- ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PROTECCION CONSULAR.
03.01
Inscripción a ciudadanos bolivianos en el registro
o matrícula del Consulado y certificados de
nacionalidad boliviana:
Por inscripción
GRATIS
Por certificado de inscripción o nacionalidad
2.00
Por certificado de inscripción o nacionalidad para braceros
1.00
03.02
PASAPORTE Y SALVOCONDUCTOS
BOLIVIANOS.
Por libreta y pasaporte (Ver partida 08.02)…..
20.00
Por reactualización de pasaporte, válida por un año……………………………………………………………..
10.00
Por la concesión de salvondusto de repatriación de bolivianos...................................................................................
GRATIS
Por visa de pasaportes de bolivianos para
su ingreso al pais……………………………………………….
GRATIS
NOTA.- La reactualización de pasaportes por ningún concepto puede ser gratuita ni otorgada con cargo de reintegro.
03.03
PASAPORTES EXTRANJEROS:
Visa de pasaportes diblomáticos, consulares y oficiales, siempre que exista reciprocidad…………………………………………
GRATIS
NOTA- Si no existiese ¡reciprocidad, se cobrará las tasas de la partida 03.03 D.
Visa de turismo válida por tres meses………………………….
GRATIS
Visa de tránsito válida por tres días, por persona y por un solo viaje…………………..................................................................
3.00
NOTA.- Será gratuita la visa para pasajeros en tránsito por avión, previa presentación de pasajes de destino y válido para 24 horas de permanencia en e1 país.
La visa también será gratuita para extranjeros que pasen en tránsito por Bolivia siempre que exista reciprocidad.
Visa de pasaportes extranjeros de ingreso, reingreso, objeto determinado, radicatoria o permanencia indefinida……………………..
15.00
Visa de pasaportes de estudiantes extranjeros o inmigrantes colonizadores, si no hubiera convenio que lo exima………………………
15.00
Visa de pasaportes colectivos…………………………………..
15.00
Más por persona……………………………………………….
3.00
NOTA.- La visa será gratuita para delegaciones que viene al país con fines culturales, científicos, artísticos y deportivos; inmigrantes que ingresen al país en ejecución de convenios internacionales o contratos especiales con el Estado, eclesiásticos y misioneros para dedicarse a actividades de beneficencia, atención de hospitales o a catequización. El Cónsul concederá visa de cortesía en los casos que indica el Reglamento Consular a personalidades de relieve intelectual, periodistas y artistas, previa comprobación y siempre que no persigan fines de lucro.
NOTA GENERAL- El Cónsul debe informar a la Cancillería y a la Contraloría General, la partida arancelaria y la correspondiente tasa aplicada en cada caso particular.
03.04
Por trámites de radicatoria en Bolivia:
Por persona…………………………………………………………..
50.00
NOTA.- No se pagará esta tasa en los casos de exención previstos en disposiciones legales, convenios internacionales y contratos del Estado.
03.05
TRADUCCIONES (*)
Por traducción de poderes, escrituras públicas y otros documentos similares:
1) Primera hoja…………………………………………………
20.00
2) Hoja adicional……………………………………………….
5.00
Por traducción de cartas, certificados y documentos simples de menor cuantía. Por hoja………………………………………..
3.00
NOTA- Los documentos en idioma extranjero, cuya legalización se tramita ante el Consulado, deben venir con la traducción respectiva al español para surtir efectos en las reparticiones públicas de Bolivia.
(*) Ver artículo 4°
03.06
Por asumir defensa de los derechos y garantías de ciudadanos bolivianos……………………………………………………….
GRATIS
03.07
Por intervenir en diligencias para la conservación y seguridad de bienes de ciudadanos bolivianos ausentes o fallecidos ab-intestato, por diligencia, de acuerdo al Reglamento Consular…………………
20.00
03.08
Por defender intereses económicos de bolivianos a pedido de parte interesada o de oficio tratándose de ausentes, menores e incapaces, sobre las sumas recaudada, o valor de los bienes recuperados (*).
1) Hasta $us. 1.000.oo el cinco por ciento……………………..
2) Sobre el excedente de $us. 1.000.oo el dos por ciento…………
5%
2%
03.09
Por admnistrar o intervenir en la venta de bienes de bolivianos a pedido de parte o mandato judicial de oficio tratándose de ausentes o fallecidos ab-intestato: (*).
1) Hasta $us. l.000.oo el cinco por ciento……
5%
2) Sobre el excedente de $us. l.000.oo el dos por ciento…………………………………….
2%
03.10
Por recibir documentos en depósito, por año o fracción (*)……………………………………….
10.00
03.11
Por recibir dineros, valores o mercaderías en depósito (*).
1) Hasta $us. l.000.00 el cinco por ciento………………………
5 %
2) Sobre el excedente de $us. l.000.00 el dos por……………………………………………………………….
2%
NOTA.- La aceptación de estos depósitos es privativa del Cónsul.
03.12
Por intervenir en trámites relativos al servicio militar (Exención, postergación u otros)………….
10.00
03.13
Por otorgar certificados o intervenir en cualquier acto administrativo no expresamente señalado en el Arancel……………………………………………………………….
10.00
Sección
04.- ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION AEREA.
04.01
Por despacho de aeronaves comerciales y de turismo, por cada viaje a Bolivia, a pagarse en el Consulado del lugar de origen o de arribado al último aeropuerto extranjero para su ingreso a Bolivia, por cada asiento de pasajero o por cada cien kilogramos de capacidad de carga, según el registro de la aeronave……………………………………………………………..
1.00
Tasa mínima hasta 12.500 Kg. de capacidad………………………..
10.00
Tasa máxima de 12.500 Kg. Adelante……………………………….
25.00
NOTA.- A) El despacho de una aeronave comprende:
Legalización de la patente de sanidad y visas de las listas de pasajeros, del rol de la tripulación y de los demás documentos relativos a la aeronave.
B) Para legalización de manifiestos de carga y de equipaje, ver tasa 06.03.
04.02
Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación aérea y no señalada en el Aracel…………………………………………….
10.00
Sección
05.- ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION LACUSTRE O FLUVIAL.
05.01
Por despacho de una nave para el transporte por vía lacustre o fluvial, por viaje a Bolivia a pagarse en el Consulado del puerto de origen o de arribada al último puerto extranjero de ingreso a Bolivia….
15.00
NOTA.- A) El despacho de una nave comprende: La legalización de la patente de sanidad y visas de las listas de pasajeros, del rol de la tripulación y de los demás documentos relativos a la nave.
B) Para legalización de manifiestos de carga ver tasas 06.03 A.
05.02
Por extender o legalizar certificado de avería gruesa en el embarque, transporte o desembarque de la carga ……………………………………….
30.00
05.03
Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación lacustre o fluvial, no señalada en el
Arancel…………………………………………..
10.00
Sección
06.- ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO Y PARA FINES DE DESPACHO DE ADUANAS.
06.01
FACTURAS COMERCIALES.
A.- Por legalización de facturas comerciales con valor FOB. superior a $us. 100.oo hasta $us. 2.000.-
Por juego de un original y cuatro copias….
20.00
Por copia extra .. ..
2.00
Por carta de rectificación o corrección presentada al Consulado hasta los 10 días de la legalización de la correspondiente factura …….
30.00
Por carta de rectificación o corrección presentada al Consulado después de los 10 días hasta los 30 días de la legalización de la factura correspondiente:
Tasa mínima ………………………………..…….
30.00
MAS: recargo sobre el valor, según lo previsto en
el Arancel de Importaciones, el uno y medio ad-valorem ………………
1. ½ %
B.— Por legalización de facturas comerciales con con valor FOB superior a $us. 2.000.oo
Por juego de un original y cuatro copias el uno por ciento ad-valorem …………………….
Por copia extra …………………….
Por carta de rectificación o corrección presentada al Consulado después, hasta los 10 días de la legalización de la correspondiente factura ……………………..
Por carta de rectificación o corrección presentada al Consulado después de los 10 días hasta los 30 días de la legalización de la factura correspondiente, , — Tasa - mínima ..
MAS: recargo sobre el valor, según lo previsto en el Arancel de Importaciones, el
uno y medio por ciento ad-valorem ……………………
C.— Las cartas de corrección que modifiquen, el valor de la mercadería superior a $us. 2.000 sobre la diferencia establecida en la factura original el uno por ciento ad-valorem …………………………….
NOTA.— A) No requieren factura comercial legalizada:
Las facturas por importación de mercaderías cuyo valor FOB. sea igual o inferior a $us. 100.oo, o su equivalente en moneda nacional.
Los libros, revistas, periódicos y catálogos, cualquiera que sea su valor comercial siempre que su presentación sea en rústica
3) Los siguientes artículos para uso y consumo personal, importados a Bolivia por turistas internacionales, previa declaración a la Aduana: ropa y artículos usados, dos máquinas fotográficas y sus accesorios, una máquina de escribir portátil, instrumentos profesionales, una grabadora y/o radio portátil, un litro de bebidas alcohólicas, excepto ajenjo, cien cigarrillos, veinticinco cigarros y doscientos gramos de tabaco y artículos nuevos cuyo valor total no exceda de cien dólares americanos o su equivalen te en otras monedas. Esos objetos no podrán ser comercializados dentro del territorio nacional.
B) Si, como consecuencia de la definición del valor normal de la mercadería, se establece diferencia con relación al valor declarado en la factura o en otro documento presentado a la Aduana, se cobrará el reintegro de la tasa consular correspondiente en la Aduana de destino.
1 %
2.00
40.00
40.00
1. ½ %
1 %
06.02
06.03
Por legalizar planillas de gastos par embarque o de gastos adicionales por reembarque de mercaderías en lugares de origen o puertos de tránsito:
A.- Por juego de original y cuatro copias. En el original se adherirán los timbres (dos por ciento)…………………………………………..
B.- Tasa mínima ... ………………….
C.- Por copia extra ………………….
Por legalización de manifiestos de carga, además del valor del formulario oficial:
A.- Manifiesto por mayor, vía ferroviaria, terrestre, lacustre o fluvial.
Por juego de un original y tres copias ...............................................
Por copia extra ……………………………………………………..
B.— Manifiestos aéreos de carga y encomiendas:
Por juego de un original y tres copias .………………………..
Por copia extra. ………………………
C— Manifiesto de encomiendas, vía ferroviaria, terrestre, lacustre o fluvial:
2%
2.00
2.00
5.00
1.00
5.00
1.00
1) Por juego de un original y tres copias……………………………
3.00
2) Por copia extra………………………………………………….
0.50
NOTA- Se prohibe extender y legalizar manifiestos de carga para dos o más unidades de transporte. Cada unidad debe estar amparada por un manifiesto.
06.04
Por legalizar cuentas de venta de minerales (por cada uno de ellas)………………………………………………………………….
50.00
06.05
Por legalizar documentos relativos a la importación de vehículos motorizados por carretera, previa autorización del Ministerio de Finanzas (por cada vehículo)………………………………………..
50.00
06.06
Por legalizar documentos relativos al comercio y para fines de despacho o control en Aduanas, no expresamente señalados en el presente Arancel Consular…………………………………………
20.00
NOTA.- Los Cónsules rechazarán las facturas comerciales, los manifiestos y otros documentos necesarios para despacho de Aduanas que no se presentaron redactados en idioma español y que no llenen los requisitos señalados en la Ley Orgánica de Aduanas.
Sección
07.- ACTOS DIVERSOS:
07.01
Por diligenciar un exhorto suplicatorio o una carta rogatoria, de acuerdo al Reglamento Consular……………………………………..
10.00
07.02
07.03
Por diligencia en asuntos penales…………………………………….
Por asistir fuera de la oficina para la ejecución
GRATIS
de actos autorizados por el Reglamento Consular:
A.- Fuera de la oficina consular, por hora o fracción……………….
8.00
B.- Fuera del lugar de su residencia, por día o fracción…………….
25.00
NOTA.- Los gastos de viaje y alojamiento correrán por cuenta del interesado. Además el Cónsul queda autorizado para aplicar un recargo del 50% sobre las anteriores tasas en su beneficio (*).
07.04
Por actuaciones o intervenciones fuera de horas de oficina, sobre las tasas del Arancel Consular el veinte por ciento, asignación que corresponde al Cónsul y al personal del Consulado (*) el veinte por ciento…………………………………………………………………
20%
Sección
08. - VALORES FISCALES.
Los valores fiscales son emitidos exclusiva mente por el Tesoro General de la Nación; los valores para uso en los Consulados son los siguientes:
08.01
TIMBRES.- En los cortes y con las características siguientes:
DE $US 0.50 Color Castaño
” ” 1.00 ” Verde
” ” 2.00 ” Azul
” ” 5.00 ” Rojo
” ” 10.00 ” Anaranjado
” ” 20.00 ” Rosado
” ” 25.00 ” Violeta
” ” 50.00 ” Celeste
Tendrán elementos de seguridad y numeración correlativa para cada corte y por serie de emisión, llevarán impreso el escudo nacional con sus respectivos colores y la expresión: “Bolivia-Tiembre Consular” y su valor en letras y números.
08.02
LIBRETAS PASAPORTE Y SALVOCONDUCTOS:
A.- Libreta pasaporte………………………………………………..
20.00
B.- Salvocondusto…………………………………………………..
0.50
C.- Tarjeta de turismo……………………........................................
GRATIS
D.- Formularios para radicatoria en Bolivia......................................
25.00
08.03
FORMULARIOS PARA ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL Y NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS:
A.- Certificado de nacimiento……………………………………….
0.50
B.- Certificado de matrimonio……………........................................
3.00
C.- Certificado de defunción………………………………………..
0.50
D.- Libreta de familia……………………………………………….
3.00
E.- Certificado de nacionalidad…………………………………….
0.50
08.04
FORMULARIOS PARA ACTOS ADUANEROS:
A.- Manifiesto por mayor, por ejemplar…………………………….
1.00
B.- Factura comercial, por juego……………
10.00
C.- Planilla de gastos, por juego……………..
5.00
NOTA.- Está prohibida la emisión de valores fiscales que no procedan de la sección Fe Pública del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Cuando se trate de tasas porcentuales, cualquier tracción inferior a cincuenta centavos de dólar ($us. -0.50) será considerada, para el pago de derechos en timbres, como cincuenta centavos ($us. 0.50), que corresponde al timbre consular de corte menor.
ARTÍCULO 3.- Las tasas determinadas en e1 Arancel Consular serán pagadas en dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad con un recargo del 5% para cubrir fluctuaciones en el tipo de cambio. El Ministerio de Finanzas, en consulta con el Banco Central de Bolivia y previa aprobación de la Contraloría General de la República, establecerá los tipos de cambio más favorables para las conversiones monetarias.
ARTÍCULO 4.- Las tasas consulares se pagarán mediante timbres consulares adheridos en los respectivos documentos y debidamente inutilizados con el sello del Consulado, con excepción de las actuaciones que corresponden a las partidas 02.08 I, 03,05, 03,08, 03.09, 03.10, 03,11, 07.04 que llevan la siguiente llamada ( * ) y por las que obligatoriamente se extenderá recibio enviando copia a la Contraloría General de la República y registrando el cobro y su distribución al personal en el libro de irngesos y egresos.
ARTÍCULO 5.- En todos los casos los Cónsules harán constar por escrito al pie del documento, en el original y copias, la partida del Arancel aplicada, el monto de lo cobrado en letras y número, indicando la moneda en que se recibió el importe.
ARTÍCULO 6.- Los documentos que sean expedidos sin timbres por carecer de ellos el Consulado, llevarán la anotación: "Con cargo de reintegro", escrita con tinta roja y debidamente refrendada con la firma del Cónsul. Los derechos serán pagados, en la Renta Interna también en timbres, previa autorización de la Contraloría General de la República, a tiempo de continuarse con los trámites posteriores.
Todo funcionario público ante el cual se presentare un documento sin timbres, con timbres insuficientes o sin legalización consular en caso de que este requisito fuera obligatorio, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Finanzas y de la C o n t r a l o r í a General, deteniendo la a c t u a c i ó n hasta que se repongan los timbres o se regularice el documento, independientemente de la sanción que pudiera corresponder a la parte interesada. El funcionario que no diera cumplimiento a la anterior disposición, será objeto de una multa, igual al doble de los derechos consulares no pagados, que impondrá la Contraloría General de la República, mediante resolución expresa.
ARTÍCULO 7.- Las tasas consulares constituyen retribución de servicios. Su exención o liberación sólo procederá cuando así lo determine expresamente las disposiciones legales de la República, los convenios internacionales, los contratos firmados por el Estado o en aplicación de los artículos 8°, y 14°, del presente Arancel.
Se prohibe a los Cónsules cobrar tasas superiores a las señaladas en el Arancel, así como rebajarlas o liberarlas por constituir renta fiscal, según lo establecido en el Artículo 9°.
ARTÍCULO 8.- Los bolivianos que acrediten su pobreza ante el Cónsul serán eximidos del pago de derechos a que se refieren las partidas Nos. 01.01, 01.04 A-B y 03.01 -B del Arancel Consular.
ARTÍCULO 9.- Constituyen renta ordinaria nacional los derechos recaudados en aplicación del presente Arancel Consular, con excepción de las tasas correspondientes a las partidas señaladas en el Artículo 4°. y que se asignan al Cónsul y a los funcionarios que intervienen en las actuaciones entre los cuales se hará una distribución equitativa.
ARTÍCULO 10.- Los Cónsules Honorarios percibirán la comisión del siete por ciento (7%) y los agentes aduaneros, que ejerzan funciones de Cónsules Honorarios, el dos por ciento (2%), sobre la venta de valores del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 11.- Los timbres consulares, serán adheridos en los documentos originales. NO TENDRAN VALIDEZ LEGAL EN CASO D EQUE ELLOS SE ENCUENTREN EN LAS COPIAS.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios consulares que, cobrando los derechos que establece el Arancel Consular, no utilicen los timbres correspondientes o no anoten en el documento otorgado la tasa respectiva y el valor percibido, sufrirán una multa igual al doble del valor de esos derechos. en caso de reincidencia, estarán sujetos a las penalidades que establece el Reglamento Consular.
ARTÍCULO 13.- Los actos celebrados ante el Cónsul, con los requisitos y formalidades determinados por disposiciones legales que estén dentro de su competencia según el Reglamento y Arancel Consular, tendrán la misma fuerza y validez legal que los celebrados en la República ante funcionario o autoridad competente. Para este mismo efecto y en los casos en que sea necesaria la legalización de la firma del Cónsul para el cumplimiento de las formalidades legales, corresponde dicha legalización al Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 14.- El Ministro de Finanzas tiene las siguientes facultades:
Liberar mediante resolución ministerial en cada caso el pago de tasas consulares cuando tal beneficio sea expresamente señalado por Ley o Decreto Supremo para importaciones requeridas por el Gobierno, Cuerpo Diplomático y Consular cuando exista reciprocidad, en la medida de ella y en los casos comprendidos en los tratados, acuerdos y convenios internacionales y contratos celebrados por el Estado.
Fijar el límite del valor de las importaciones, para el empleo de facturas comerciales, dentro del régimen de tráfico fronterizo, sólo para pasajeros bona-fide y de acuerdo a convenios internacionales.
ARTÍCULO 15.- Las empresas porteadoras de tráfico aéreo internacional civil, militar y de turismo para la recepción, expedición y despacho aduanero de sus naves, están obligadas a presentar el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO 16.- El manifiesto Aéreo será elaborado por los porteadores antes del ingreso o salida de las naves, debiendo ser numerados correlativamente, por origen y llevar firma responsable de la empresa. De acuerdo con las recomendaciones de la Oficina Internacional de Transporte Aéreo, el Manifiesto contendrá además, los datos siguientes:
Nombre del porteador,
Nacionalidad y número de registro de la nave,
Número y fecha de vuelo.
Puntos de embarque y desembarque,
Número de Guía Aérea. Se adjuntará copia de esta Guía.
Carga: número de bultos, denominación de la mercadería, pesos valores y destino, para uso del porteador y en las oficinas públicas;
Relación de pasajeros y sus equipajes, destino. Para el equipaje se anotará el número de bultos y pesos;
Valijas de correspondencia postal, incluso diplomática: número, destino y pesos;
El Manifiesto será entregado a las autoridades aduaneras del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE DESTINO EN BOLIVIA, debidamente legalizado y con los timbres adheridos en el Manifiesto.
ARTÍCULO 17.- Cuando se trata de vuelos nocturnos o incompatibles con los horarios de las oficinas consulares y en casos especiales o de fuerza mayor, debidamente acreditados, la legalización del despacho podrá hacerse en el aeropuerto de destino con la aplicación de timbres que establece el Arancel Consular, con un recargo del 25%. La aquisición de timbres consulares en la Renta Interna será autorizada imprescindiblemente por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 18.- Se declara ilegal la internación de todo bulto que contenga mercadería no amparada por el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO 19.- Si por culpa o negligencia del funcionario consular resultaren nulos los testimonios u otros documentos o las actuaciones consulares, el interesado podrá exigir que se extienda nuevamente el documento o que se le devuelvan los derechos cobrados, todo por cuenta del funcionario responsable.
ARTÍCULO 20.- Los recursos provenientes de la aplicación del presente Arancel servirán de base para el presupuesto de haberes, alquileres, gastos de administración e inversiones del Servicio Diplomático y Consular en el exterior de la República, debiendo el Tesoro General de la Nación cubrir cualquier diferencia.
ARTÍCULO 21.- El 1% de las recaudaciones de la renta consular será destinado a un fondo para viajes regulares de inspección y fiscalización del Servicio Exterior a cargo de funcionarios competentes de la Contraloría General de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores. Al mismo fondo se abonarán las sumas recuperadas de la renta consular rezagada, multas a los funcionarios del Servicio Consular y Diplomático por infracción de disposiciones legales y los saldos acreedores netos en las rendiciones de cuenta de los consulados provenientes de la aplicación del Artículo 3°, del presente Decreto, así como de las diferencias de cambio. Cualquier excedente de este fondo será revertido anualmente a la renta en divisas de la gestión.
ARTÍCULO 22.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 08673 y 10290 de 26 de febrero de 1969 y 30 de mayo de 1972 respectivamente y toda otra disposición contraria al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y del Interior, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.