DECRETO SUPREMO Nº 12167
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la concepción convencional del desarrollo limitaba su interés al campo de la economía, con un enfoque restringido a tan sólo el proceso de formación de capital mediante una contínua inversión en los sectores directamente productivos;
Que, debido a la suficiente atención prestada a las necesidades sociales, los esfuerzos empeñados para lograr el desarrollo económico han tenido en el pasado resultados poco satisfactorios;
Que, las modernas corrientes de planificación extiendan su interés a todas las actividades sociales consideradas integramente; lo que exige un flujo constante de información.
Que, uno de los obstáculos que dificultan una realista planificación del desarrollo social del país se encuentra en la ausencia de una actividad sistemática, programada, sostenida y coordinada de investigaciones sociales básicas;
Que, los casos financieros, institucionales y humanos destinados a esta clase de investigcaión son frecuentemente mal aprovechados debido a la falta de un adecuado ordenamiento para su utilización.
Que, es necesario capacitar programadores e investigadores sociales con una formación que responda adecuadamente a los requerimientos del desarrollo integral del país;
Que, la vigente Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Ley Nº 10460.- en capítulo II Artículo 75, prevé la creación de Instituciones Públicas Descentralizadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Instituto Nacional de Investigaciones Socio-Laborales como Institución Pública descentralizada, con autonomía de gestión técnica, administrativa y patrimonio independiente, conforme con las disposiciones del artículo 75 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Investigaciones Socio-laborales tendrá las siguientes funciones:
Orientar, promover y coordinar las actividades de investigación Social que se desarrollan en el país.
Realizar toda clase de estudios e investigaciones sociales.
Promover y ejecutar programas de capacitación y formación para investigacoder sociales.
Establecer un registro nacional de publicaciones y documentos producidos como resultado de actividades de investigación Social.
Cooperar con las entidades públicas y privadas en tareas de nivestigación que sean de su interés.
Preparar programas de actividad periódicos, de conformidad con las necesidades del Poder Ejecutivo y de acuerdo a sus propias posibilidades.
Representar al Gobierno boliviano ante organismos internacionales en todo lo relacionado con su campo de actividad.
Realizar todas las actividades de su competencia, no especificada en el presente artículo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de sus funciones y objetivos el Instituto contará con una Junta Directiva presidida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral e integrada por los siguientes representantes:
Uno del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Uno del Ministerio de Seguridad Social y Salud Pública.
Uno del Ministerio de Educcaión y Cultura.
Uno del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Uno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Uno del Ministerio del Interior Migración y Justicia.
Uno del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Uno de la Universidad Boliviana.
Uno de la Academia de Ciencias.
La Junta Directiva, a sugerencia del Director Ejecutivo, podrá designar a los representantes alternos que fuese conveniente, los mismos que asistirán a las reuniones cada vez que se trata de su interés.
ARTÍCULO CUARTO.- El Director Ejecutivo será designado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en consulta con el señor Presidente de la República, y durará en sus funciones por el término de cuatro años. Sus atribuciones serán señaladas en el Estatuto que normará el funcionamiento interno del Instituto.
ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio y recursos del Instituto Nacional de Investigaciones Socio-laborales provendrán de:
Las partidas anuales asignadas en el Presupuesto Nacional
Los bienes, derechos y recursos que le sean cedidos por los organismos del Gobierno Central, Prefectuars, Municipalidades, Instituciones Públicas, Empresas Públicas y Mixtas.
Los recursos, utilidades e intereses que obtengan de sus operaciones, contratos o servicios prestados.
Los que provengan de donaciones y legados.
Los que obtengan de préstamos internos o externos para proyectos específicos, de acuerdo a normas vigentes.
ARTÍCULO SEXTO.- Dentro del Presupuesto del año 1975 se inscribirán las partidas necesarias para el funcionamiento del Instituto Nacional de Investigaciones Socio-Laborales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tores Navarro, Walter Núñez Rivero.