DECRETO SUPREMO N° 12160
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los ingresos provenientes del recargo de diez centavos ($b. 0.10) establecido por el Decreto Supremo N° 04945 de 21 de mayo de 1958, elevando a rango de Ley en 15 de diciembre de 1960, sobre entrada a espectáculos cinematográficos, deportivos y teatrales en todo el territorio de la República y por solo un mes al año, con destino al Instituto Boliviano de la Ceguera y Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, son insuficientes para que dichos organismos encaren en forma integral y adecuada los múltiples problemas inherentes a la ceguera.
Que, se requiere dotar de recursos económicos suficientes y permanentes con el objeto de realizar campañas periódicas, con carácter nacional, para la prevención de la ceguera y cuya promoción debe estar a cargo del personal especializado y con equipo especial.
Que, es necesario crear fuentes de traobjeto de realizar campañas preiódicas, con no videntes adultos rehabilitados y tecnificados obtener rentas personales para su subsistencia y la de sus familiares.
Que, asímismo la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, coadyuva a la solución de los problemas tiflológicos que atingen a la colectividad invidente del país, estando afiliados a la misma más de ocho asociaciones de ciegos y en consecuencia se hace imprescindible dotarles de mayores recursos financieros de los que actualmente disponen.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El recargo de diez centavos ($b. 0.10) creado por el Decreto Supremo N° 04945 de 21 de mayo de 1958 y elevado a rango de Ley en 15 de diciembre de 1960, sobre entrada a espectáculos cinematográficos, deportivos y teatrales en todo el territorio de la Republica, a partir de la fecha será de aplicación permanente y regirá en los 12 meses del año.
ARTÍCULO 2.- La recaudación indicada se efectuará a través del Tesoro General de la Nación, entidad que presupuestará anualmente una suma determinada, en función de la recaudación.
ARTÍCULO 3.- De los fondos recaudados por concepto del recargo establecido en el Art. 1° del presente Decreto, participarán: Con un ochenta por ciento (80%) el Instituto Boliviano de la Ceguera y con el veinte por ciento (20%) restante, la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- La participación asignada al Instituto Boliviano de la Ceguera, se distribuirá a su vez de la siguiente manera:
El cincuenta por ciento (50%) con destino a la instalación de pequeñas industrias adecuadas para el trabajo de los invidentes de ambos sexos.
El doce y medio por ciento (12.5%) para incrementar los fondos establecidos en el inciso c) del Art. 2° del Decreto Supremo N° 07425 de 8 de diciembre de 1966, para la adquisición de locales exclusivamente destinados a casa habitación para ciegos sin recursos e indigentes.
El diecinueve por ciento (19%) para la campaña de la prevención de la ceguera, conforme lo dispone el inciso g) del Art. 1° de la Ley de 22 de enero de 1957, labor que obligadamente estará a cargo de personal especializado.
El dieciocho y medio por ciento (18.5%) con destino a préstamos a invidentes que deseen construir su vivienda propia e instalar un pequeño negocio o taller de artesanías.
ARTÍCULO 5.- El veinte por ciento (20%) destinado a la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, será invertido con carácter exclusivo en la adquisición de su sede social propia y en el mantenimiento de sus asociaciones afiliadas, las mismas que deberán presentar anualmente sus presupuestos de gasto a la entidad matríz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.