TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 12141

DECRETO SUPREMO N° 12141

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo dictar las normas más adecuadas a objeto de mantener la estabilidad de precios en los artículos de primera necesidad, en función de la capacidad adquisitiva del consumidor y mediante una apropiada racionalización de subvenciones en su importación.

 

Que, en referencia a la comercialización de la harina existen diferencias de precios de acuerdo al país de su procedencia, arrojando saldos positivos y negativos que es necesario compensar a través de un procedimiento de centralización de cuentas en el Tesoro General de la Nación, aboliendo a su vez el sistema de disposición unilateral de saldos positivos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por ser práctica que no se acomoda a los modelos económicos en actual vigencia.

 

Que, ante la anterior centralización de cuentas, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dejará de percibir recursos financieros en carácter de fondos propios, situación que es necesario regularizar mediante la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional y de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto elaborada por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en virtud de la facultad legal que le otorga el Art. 9° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Cualquier diferencia positiva en el precio de trigo, harina y sus derivados, constituye ingreso ordinario del Tesoro General de la Nación, a fin de aliviar al Estado en las subvenciones que por saldos negativos se vé obligado a conceder en este tipo de operaciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con cargo a fondos del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 79.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

 

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1 9 7 4

I

NACIONALES

79.000.-

 

1.-

Tesoro Nacional

79.000.-

 

 

T o t a l:

79.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

 

 

 

Presupuesto

Adicional

1 9 7 4

100

SERVICIOS PERSONALES

 

13.300.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

13.300.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

44.400.-

210

COMUNICACIONES Y

SERVICIOS PUBLICOS

 

 

 

3.000.-

214

Agua

 

3.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

23.400.-

222

Imprenta

 

23.400.-

260

MANTENIMIENTO Y

REPARACIONES

 

 

 

16.500.-

261

Edificios

 

1.500.-

262

Equipo

 

15.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES

Y COMERCIALES

 

 

 

1.500.-

275

Lavandería, Limpieza e Higiene

 

1.500.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

1.800.-

320

Suministros Generales

 

1.800.-

326

Productos de cuero y caucho

 

800.-

328

Otros Suministros Generales

 

1.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

10.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

10.000.-

435

Equipo de Laboratorio

 

10.000.-

700

TRANSFERENCIAS

 

1.500.-

710

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES AL SERVICIO

PRIVADO

 

 

 

 

 

1.500.-

712

Becas

 

1.500.-

600

APORTACIONES

 

8.000.-

810

A Organismos Internacionales

por Estado Miembro

 

 

 

8.000.-

811

Cuotas Regulares

 

8.000.-

 

T o t a l:

 

79.000.-

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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