DECRETO SUPREMO N° 12141
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, corresponde al Poder Ejecutivo dictar las normas más adecuadas a objeto de mantener la estabilidad de precios en los artículos de primera necesidad, en función de la capacidad adquisitiva del consumidor y mediante una apropiada racionalización de subvenciones en su importación.
Que, en referencia a la comercialización de la harina existen diferencias de precios de acuerdo al país de su procedencia, arrojando saldos positivos y negativos que es necesario compensar a través de un procedimiento de centralización de cuentas en el Tesoro General de la Nación, aboliendo a su vez el sistema de disposición unilateral de saldos positivos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por ser práctica que no se acomoda a los modelos económicos en actual vigencia.
Que, ante la anterior centralización de cuentas, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dejará de percibir recursos financieros en carácter de fondos propios, situación que es necesario regularizar mediante la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional y de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto elaborada por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en virtud de la facultad legal que le otorga el Art. 9° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Cualquier diferencia positiva en el precio de trigo, harina y sus derivados, constituye ingreso ordinario del Tesoro General de la Nación, a fin de aliviar al Estado en las subvenciones que por saldos negativos se vé obligado a conceder en este tipo de operaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con cargo a fondos del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 79.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1 9 7 4
I
NACIONALES
79.000.-
1.-
Tesoro Nacional
79.000.-
T o t a l:
79.000.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
Adicional
1 9 7 4
100
SERVICIOS PERSONALES
13.300.-
120
EMPLEADOS NO PERMANENTES
13.300.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
44.400.-
210
COMUNICACIONES Y
SERVICIOS PUBLICOS
3.000.-
214
Agua
3.000.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
23.400.-
222
Imprenta
23.400.-
260
MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES
16.500.-
261
Edificios
1.500.-
262
Equipo
15.000.-
270
SERVICIOS PROFESIONALES
Y COMERCIALES
1.500.-
275
Lavandería, Limpieza e Higiene
1.500.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
1.800.-
320
Suministros Generales
1.800.-
326
Productos de cuero y caucho
800.-
328
Otros Suministros Generales
1.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
10.000.-
430
MAQUINARIA Y EQUIPO
10.000.-
435
Equipo de Laboratorio
10.000.-
700
TRANSFERENCIAS
1.500.-
710
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES AL SERVICIO
PRIVADO
1.500.-
712
Becas
1.500.-
600
APORTACIONES
8.000.-
810
A Organismos Internacionales
por Estado Miembro
8.000.-
811
Cuotas Regulares
8.000.-
T o t a l:
79.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.