TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23675

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 han sido reformadas la estructura, la denominación y las atribuciones de los ministerios que componen el Poder Ejecutivo;

 

Que en cumplimiento de esta norma ha sido dictado el decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993 bajo el denominativo de Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.

 

Que la ley 1008 de 19 de julio de 1988 y el decreto supremo 22099 que reglamenta dicha ley definen la acción de Estado en materia del régimen de la coca y sustancias controladas y establecen el Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALID), como el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

 

Que sin alterar el espíritu de las mencionadas disposiciones legales es necesario adecuar la composición del Consejo a las nuevas regulaciones de la Ley de Ministerios y de su Reglamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALID) a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 estará presidido por el Presidente de la República e integrado por los siguientes Ministros:

 

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Ministro de Gobierno

Ministro de Defensa Nacional

Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico

Ministro de Desarrollo Humano

 

ARTÍCULO 2.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto será el Vicepresidente del Consejo y presidirá sus reuniones en ausencia del Presidente. El Secretario Nacional de Defensa Social del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario del Consejo. Las atribuciones del Consejo serán las mismas que las señaladas en la ley 1008 y en el decreto supremo 22099.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ. DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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