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DECRETO SUPREMO Nº 20029

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 06161 de 13 de julio de 1962 se faculta al Poder Ejecutivo fijar los cortes de papel moneda y metálico, de acuerdo a las necesidades del mercado monetario y mediante disposición legal respectiva.

 

Que por la constante inflación que se opera en nuestro país resulta insuficiente los actuales cortes de billetes para atender las múltiples transacciones, siendo indispensable la creación de nuevos cortes de papel moneda para facilitar las operaciones monetarias en constante crecimiento

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplia el artículo 7 del Decreto Supremo No. 06161 de 13 de julio de 1962, creándose además de los cortes establecidos, los billetes de Cinco y Diez Mil Pesos Bolivianos con las efigies del Mariscal de Ingavi, Don José Ballivián y Segurola y del Mariscal de Sepita, Don Andrés de Santa Cruz y Calahumana, respectivamente, que deberán ir en el anverso La alegoría del reverso y las demás características como ser: el color, tamaño y otras, serán determinadas por el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la adquisición del material de billetes de los cortes de Cinco y Diez Mil Pesos Bolivianos, destinados a nuevas emisiones de acuerdo a los requerimientos monetarios del país, de conformidad con el numeral 8 del artículo 26 de su Ley Orgánica, referidos a los artículos 62 y 63 de dicha Ley aprobada por el Decreto Ley No. 14791 de 10 de agosto de 1977, bajo el sistema de invitación directa a firmas extranjeras que ofrezcan las mejores condiciones de seguridad así como solvencia económica y moral, a cuyo efecto su Directorio se constituirá en Junta de Licitaciones por la especial naturaleza de su adquisición.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan subsistentes todas las disposiciones de la Ley Monetaria vigente (D. S. No. 06161 de 13 de julio de 1962) en todo lo que no se opongan al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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