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DECRETO SUPREMO Nº 20010

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley No. 17816 de 27 de noviembre de 1980 dispone la adquisición directa de vehículos ensamblados por ENAUTO, prescindiendo del requisito de Licitación Pública, cuando se trate de compras en favor de instituciones y empresas del Sector Público.

 

Que en virtud de la disposición anterior se ha dictado el Decreto Supremo No. 19883 de 16 de noviembre de 1983, autorizando a la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA”, adquiera directamente de la firma “CORAL Ltda.” entidad comercializadora de ENAUTO, treinta (30) camiones, para el transporte de carga;

 

Que habiéndose dispuesto mediante Decreto Supremo No. 19890 de 17 de noviembre de 1983, la paridad cambiaria del peso boliviano con respecto al dólar americano, teniendo en cuenta además que la firma CORAL Ltda., comercializadora de ENAUTO ha importado conjuntos SKD con créditos externos para su ensamblado en el país, se hace necesario determinar la compra en moneda extranjera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA” la adquisición directa de treinta (30) unidades de camiones marca RENAULT, modelo R-310 de 12 toneladas de capacidad, motor diesel de 6 cilindros, 306 HP. DIN turbo alimentado, inyección directa, 9 velocidades, ensamblados por 1a Empresa Nacional Automotríz (ENAUTO) equipados con carrocería nacional y ofertados por la distribuidora CORAL Ltda. bajo las siguientes condiciones;

 

Treinta (30) camiones al precio unitario CIF Santiváñez

$us. 63.375.00 o sea un total CIF Santiváñez de $us. 1.901.250.-

 

Gastos de ensamblaje, carrocería y aranceles

por las 30 unidades $us. 66.000:000.-

 

 

ARTÍCULO 2.- El monto total de la adquisición autorizada será pagada en la siguiente forma:

 

Al contado y a tiempo de recepción de los vehículos :

Costos nacionales $us. 66000.000.-

20 % del precio en moneda extranjera, al contado,

mediante Carta de Crédito o la Vista $us 380.250.-

Crédito:

Pago al 4 de marzo de 1984

$us.

31.106.15

Pago al 4 de junio de 1984

331.043.24

Pago al 4 de Sept. de 1984

30.123.55

Pago al 4 de Dic.de 1984

321.178.77

Pago al 4 de Junio de 1985

332.782.43

Pago al 4 de Dic.de 1985

332.782.43

Pago al 4 de marzo de 1986

52.975.28

Pago al 4 de junio de 1986

89.007.85

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito de $us. 1.901.250.- (Un Millón Novecientos Un Mil Doscientos Cincuenta Dólares Americanos) y $b. 66.000.000.-- (Sesenta y Seis Millones de Pesos Bolivianos) en favor de la Empresa Nacional de Transporte Automotor, con destino a la adquisición de (30) treinta camiones de las características señaladas en el artículo 1° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- En razón de que los vehículos han sido adquiridos por CORAL Ltda. mediante crédito otorgado por la Banque de Crédit Industriel et Comercial de Paris (Francia) se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgue una Carta de Garantía en favor del Ente Financiero Francés para el pago de las obligaciones que en moneda extranjera, contrae ENTA.

 

ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia, transferirá y pagará directamente a la Banque de Credit Industrial et Comercial de París (Francia) por cuenta de la entidad beneficiaria con el crédito, las cuotas del saldo insoluto del precio, conforme al cronograma de pagos establecido en el inciso b) del Artículo 2o. del presente Decreto. Estos pagos se efectuarán con cargo al crédito que otorga a ENTA, en cumplimiento del Artículo 3o. de este Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas mediante la Dirección de Política Cambiaria autorizará el otorgamiento de divisas a ENTA, para que cubra las obligaciones contraídas en moneda extranjera en los montos y fechas establecidas en el Artículo 2o. inciso b) de la presente disposición legal.

 

ARTÍCULO 7.- Queda derogado expresamente el Decreto Supremo No. 19883 de 16 de noviembre de 1.983.

 

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Min. Minería a.i., Jorge Medina Pinedo, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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