TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19878

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha autorizado a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante decreto supremo 19615 de 23 de junio de 1983, licite internacional y públicamente la provisión con financiamiento de veinticinco coches de pasajeros y cinco coches comedores para el servicio de sus redes Oriental y Andina.

 

Que emitida tal licitación, se presentarón seis propuestas válidas, habiendo la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles adjudicado la provisión licitada a la Compañía Industrial Santa Matilde, de Brasil, mediante resolución de 5 de octubre de 1983,por ser la oferta con el precio y financiamiento más convenientes al interés nacional, según informe de la comisión calificadora luego de un estudio minucioso.

 

Que esa adjudicación, para su validez legal, necesita ser aprobada mediante el instrumento legal señalado por el artículo 2o. inciso d) del decreto supremo 19448 de 9 de marzo de 1983 modificatorio del artículo 65 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada por decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones en favor de la Compañía Industrial Santa Matilde, del Brasil representada en Bolivia por Mitsubishi Corporation, Sucursal La Paz, para la provisión de veinticinco (25) coches de pasajeros y cinco (5) coches comedores destinados a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, acrédito bajo las condiciones señaladas en este decreto, por el monto total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 3.951.500) FOR Corumbá, más repuestos por el equivalente al quince por ciento (15%) sobre tal suma, haciendo un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.544.225.-) FOR Corumbá, conforme al detalle siguiente:

 

COCHES ARMADOS

Dos (2) coches de pasajeros de 1ra. clase para la red

Oriental al precio unitario de $us. –135.400.- o sea un

monto total FOR Corumbá de $us. 270.800.-

 

Un (1) coche de pasajeros 1ra. clase, para la

red Andina, al precio unitario FOR Corumbá de $us. 144.950.-

 

Dos (2) coches comedores para la red Oriental

al precio unitario de $us, 124.900.- o sea un

total FOR Corumbá de $us. 249.800.-

 

Un (1) coche comedor para la red Andina, al

precio unitaria FOR Corumbá de $us. 134.450.-

 

CAJAS EN BLANCO

 

Cuatro (4) coches de pasajeros de 1ra. clase

para la red Andina, al precio unitario de

$us. 142.700.- o sea un monto total FOR

Corumbá de $us. 570.800.-

 

Catorce (14) coches de pasajeros de 2da, clase

para la red Oriental, al precio unitario

de $us. 125.500.- o sea un total FOR Corumbá de $us. 1.757.000.-

 

Cuatro (4) coches de pasajeros de 2da clase

al precio unitario de $us. 140.700.- para la

red Andina o sea un total FOR Corumbá de ... $us. 562.800.-

 

Dos (2) coches comedores para le red Andina,

al precio unitario de $us. 130.450 o sea

un total FOR Corumbá de $us. 260.900.-

 

TOTAL $us. 3.951.500.-

15% repuestos FOR Corumbá $us. 592.725.-

MONTO TOTAL DE LA ADQUISICIÓN $us. 4.544.225.-

===========

 

 

ARTÍCULO 2.- Apruebase los términos y condiciones de financiamiento otorgados para la firma SANTA MATILDE a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conforme al siguiente detalle:

 

ANTICIPO:

 

Diez por ciento (10%) del valor total de los coches contratados a pagarse en efectivo a la firma del contrato, a cuyo efecto la Empresa Nacional de Ferrocarriles otorgará con intervención del Banco Central de Bolivia, un acreditivo irrevocable a favor de SANTA MATILDE del Brasil, por ese monto.

 

SALDO DEL CREDITO:

 

El saldo del crédito o sea noventa por ciento (90 % ) del monto total, será cubierto mediante doce (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas, venciéndose la primera cuota a los veinticuatro (24) meses de firmado el contrato, cuotas que devengarán un interés del siete, cinco por ciento 7,5 %) por año calculado sobre saldos deudores.

 

ARTÍCULO 3.- Tanto el anticipo como las amortizaciones y demás obligaciones financieras emergentes de la operación autorizada serán cubiertos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con recursos propios, debiendo consignar al efecto las partidas correspondientes en su presupuesto de gestión.

 

ARTÍCULO 4.- Conforme al artículo cuarto del decreto supremo 19615 de 23 de junio de 1983, se autoriza al Banco Central de Bolivia para que otorgue una carta de garantía en favor de la firma SANTA MATILDE del Brasil, por el monto que representa el noventa por ciento (90%) del crédito acordado con más la inclusión de intereses que resulten de la operación Las condiciones del aval bancario serán convenidas entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 5.- Veinticuatro (24) de los treinta (30) coches adquiridos, serán provistos “caja en blanco” para su integración en la Maestranza de Uyuni, los montos que signifiquen el pago de mano de obra en la integración de esos coches serán cubiertos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

ARTÍCULO 6.- La importación de los coches queda liberada de los impuestos y tasas arancelarias, servicios prestados y derechos consulares, así como el pago de timbres para efectos de protocolización del contrato, como una contribución del Gobierno Constitucional al mejoramiento de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

ARTÍCULO 7.- El contrato conteniendo las máximas cláusulas de seguridad, deberá ser suscrito entre partes, con la intervención del Ministro de Transportes y Comunicaciones y Fiscal de Gobierno. El Contralor General de la República refrendará el contrato.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min.RR.EE. y Culto a.i., Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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