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DECRETO SUPREMO Nº 23288

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que constituye un hecho importante y destacado en la historia petrolera del país, la primera refineria de petróleo construida en Bolivia en el año 1927, cuyas instalaciones se encuentran actualmente en la jurisdicción de la Escuela de Cóndores de Bolivia en la localidad de Sanandita, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

Que la refineria de petróleo de Sanandita ha operado en forma ininterrumpida durante 51 años (1927-1978) con una capacidad inicial de 126 BPD de gasolina y fue posteriormente ampliada a 600 BPD, constituyéndose en uno de los principales soportes de la economía nacional y fuente de abastecimiento del mercado interno.

 

Que de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y la Ley de 8 de marzo de1927, es obligación del Estado proteger y reconocer el valor histórico de las riquezas culturales del país en sus distintas manifestaciones.

 

Que en tal sentido es necesario preservar nuestra riqueza histórica y cultural para el conocimiento y educación de la presente y futuras generaciones, así como reconocer y rendir homenaje a la Industria petrolera, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a los Ex-combatientes de la Guerra del Chaco y a los trabajadores petroleros bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase Monumento Nacional a la Refineria de Petróleo de Sanandita ubicada en los terrenos de la Escuela de Cóndores de Bolivia situada en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, por su valor histórico.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda a los Ministros de Defensa y de Educación y Cultura la custodia y conservación de la Refineria de Sanandita.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, Energía e Hidrocarburos y Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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