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DECRETO SUPREMO Nº 23277

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 22864 de 15 de julio de 1991 ha reestructurado totalmente y definido las actividades y funciones del Banco del Estado;

 

Que el mencionado banco ha suspendido, cumpliendo el decreto supremo citado, todas sus operaciones de crédito, pago de salarios y cobro de impuestos, ejecutando también el cierre de sus agencias, sucursales y otras oficinas;

 

Que el pago de haberes al sector público, magisterio nacional, rentas a Beneméritos de la Patria y al sector rentista de la seguridad social no puede demorarse ni menos paralizarse;

 

Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 ha instituido el cheque del funcionario público, vigente a la fecha, a objeto de cumplir mejor el pago de haberes al sector público;

 

Que las instituciones públicas, atenta la situación ocasionada por los ajustes de actividades del Banco del Estado, deben adoptar otros sistemas que garanticen el manejo de los fondos fiscales y el pago de haberes a sus funcionarios.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se mantiene la descentralización del pago de haberes a los funcionarios públicos mediante la banca privada, dispuesta por el artículo 65 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas adoptar, mediante la banca pagadora, modalidades o procedimientos para el pago de haberes a los funcionarios de la administración pública, con calidad experimental o piloto, inclusive obviando el uso del cheque del funcionario público, procurando lograr un sistema que se adecúe mejor a las necesidades de las instituciones y sus funcionarios dependientes.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas licitará en la banca privada la prestación de servicios para el pago de haberes bajo el sistema indicado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los bancos privados favorecidos suscribirán los respectivos convenios con cada entidad del sector público a que prestarán servicios de pago de haberes, pensiones o rentas.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas y la Superintendencia de Bancos establecerán los mecanismos de control, conciliación, reversión y recuperación de los fondos fiscales instituidos por este sistema.

 

Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto en sus respectivos despachos.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Marcelo Montero Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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