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LEY N° 3108

LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º (Disposiciones Generales). De conformidad con el Artículo 59º, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 9º, numeral 9.8 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, por mandato de la presente Ley se crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República.

 

ARTICULO 2º (Del Objeto). El presente cuerpo normativo regula la prestación de servicios al ciudadano boliviano residente en el extranjero a objeto de dotarle en plazos razonablemente cortos, documentación cursante en los registros públicos definida en el Artículo 3º, bajo principios de celeridad administrativa a través de la Gestión Consular.

 

ARTICULO 3º (Definiciones). La Gestoría Consular es el servicio de remisión de documentación personal que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como parte de la Gestión Consular a ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero imposibilitados de realizar ese cometido.

Las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior, tendrán la obligación de obtener, enviar y entregar a sus connacionales documentación relativa a:

 

Actos civiles: nacimiento, matrimonio y defunción

Antecedentes policiales y/o penales,

Estudios académicos realizados, legalizaciones, y

Otros.

 

ARTICULO 4º (Atribuciones) Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la implementación de la Gestoría Consular a través de las siguientes unidades organizacionales:

 

Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior de la República.

Dirección General de Régimen Consular.

 

ARTICULO 5º (Modalidades) La implementación de los servicios brindados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será financiado a través de la contraprestación de servicios mediante el cobro de tasas establecidas en los aranceles internos y consular, respetando la estructura de costos y el procedimiento administrativo, debiendo inscribirse como recursos propios en el presupuesto institucional.

 

ARTICULO 6º (De los Aranceles) Los Aranceles que establecen las tasas aplicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en lo referido a la presente Ley son:

 

Arancel Interno. Es el instrumento legal que aprueba el cobro de tasas por los servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en territorio boliviano.

Arancel Consular. Es el instrumento legal por el cual se establece el cobro de tasas por servicios prestados en las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior de la República.

Ambos instrumentos serán aprobados, derogados o abrogados en forma individual por Resolución Ministerial.

 

ARTICULO 7º (Coordinación Interinstitucional). Atendiendo el espíritu social de la presente Ley, en la búsqueda de favorecer a los ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, las autoridades públicas de las cuales dependan los registros descritos en el Artículo 3º, quedan conminadas por la presente Ley a prestar toda la ayuda necesaria para la ejecución del mandato de la presente norma legal, a tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá establecer procedimientos de trabajo con instituciones públicas y privadas respectivas.

 

ARTICULO 8º (De los Plazos y Términos). Para el cumplimiento eficaz de los trámites administrativos, la presente norma acogerá principios de celeridad y urgencia en beneficio de los residentes bolivianos que requieran estos servicios.

 

ARTICULO 9º (Reglamentación por Decreto Supremo). El Poder Ejecutivo normará la ejecución de la presente Ley a través de Decreto Supremo sin contradecir sus alcances y objetivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Ivan Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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