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Publicado en la Edición: 49NEC
Fecha de Publicación: 2009-08-03 Cantidad de Visitas: ( 247 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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30 DE JUNIO DE 2009 .- Sustituye la alícuota de la Regalía Minera para “Oro que provenga de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieren alta tecnología para su producción”, establecida en el Artículo 98 de la Ley No. 1777 de 17 de marzo de 1997, modificado por la Ley No. 3787.
Publicado en la Edición: 3092
Fecha de Publicación: 2008-05-21 Cantidad de Visitas: ( 2187 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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21 DE MAYO DE 2008 .- Reglamento para la liquidación y pago de Regalía Minera – RM, establecida por Ley Nº 3787 de 24 de noviembre de 2007, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, establecido en el Título III de la Ley Nº 843, Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – AA-IUE dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nº 1777, modificada por Ley Nº 3787.
Publicado en la Edición: 3051
Fecha de Publicación: 2007-12-20 Cantidad de Visitas: ( 190 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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19 DE DICIEMBRE DE 2007 .- En tanto el Poder Ejecutivo apruebe la reglamentación de la Ley Nº 3787 de 24 de noviembre de 2007, la liquidación y pago de la Regalía Minera, se efectuará en base al procedimiento establecido para la cancelación del anticipo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE determinado en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 24780 de 31 de julio de 1997, facultándose al Servicio de Impuestos Nacionales a realizar el cobro de la mencionada Regalía.
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