Regulatorias
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Id Norma Reg | Id Tipo Reg | Nro Norma | Anio | Id Idioma | Fecha Emision | Titulo | Resumen | Direccion Archivo | Observaciones | Estado | Actions |
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7099 | ANH/0660-2010 | 0 | 0 | 2010-07-09 |
PRIMERO.- INSCRIBIR EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL de la EMPRESA PETROLERA CHACO S.A., por el de YPFB CHACO S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita el Cambio de la Razón Social y Actualización de Datos de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa. TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2010\RA-0660-2010_RNE_INSCRIPCION_DEL_CAMBIO_DE_RAZON_SOCIAL_YPFB_CHACO_S_A_.doc | View Edit Delete | ||||
6931 | ANH/0441-2010 | 0 | 0 | 2010-05-17 |
PRIMERO.- INSCRIBIR EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL de la EMPRESA PETROLERA CHACO S.A., por el de YPFB CHACO S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita el Cambio de la Razón Social y actualización de datos de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa. TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2010\RA-0441-2010_RNE_INSCRIPCION_DEL_CAMBIO_DE_RAZON_SOCIAL_YPFB_CHACO_S_A_.doc | View Edit Delete | ||||
8229 | ANH/0362-2011 | 0 | 0 | 2011-03-21 |
PRIMERO.- Instruir a todas las Estaciones de Servicio del país que en caso de operativos de inspección técnicas atinentes al ejercicio y cumplimiento de las funciones de fiscalización y control de las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora, deberán presentar la información, datos y documentos requeridos por los personeros de la ANH, incluyendo los Partes de Salida y Partes de Recepción de Combustibles, para su verificación y seguimiento del cumplimiento taxativo la normativa aplicable.
SEGUNDO.- En caso de incumplimiento a esta disposición se coordinará con la Dirección General de Sustancias Controladas a objeto de iniciar las acciones administrativas que correspondan. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2011\RA_0362-2011_RESOLUCION_ADMINISTRATIVA__PARTES_DE_SALIDA_Y_RECEPCION.doc | View Edit Delete | ||||
5807 | ANH/0509-2009 | 0 | 0 | 2009-05-20 |
PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva segunda, de la Resolución Administrativa SSDH Nº 0416/2009 de fecha 27 de abril de 2009, de la siguiente manera:
SEGUNDO.- Instruir a la Empresa LEIVAR LTDA., durante la internación al país del producto detallado en el artículo Primero, presentar el certificado de calidad de origen expedido por el fabricante y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-0509_MODIFICA_EL_RESUELVE_SEGUNDO_DE_LA_RA-SSDH_0416-2009_20-05-2009.doc | View Edit Delete | ||||
5982 | ANH/0766-2009 | 0 | 0 | 2009-07-28 |
PRIMERO.- Modificar la Resolución Administrativa ANH Nº 0718/2009 de fecha 14 de Julio de 2009, donde se establece que la empresa importadora es PLASMAR S.R.L., siendo lo correcto que la empresa importadora es PLASMAR S.A.
SEGUNDO.- Se mantiene la vigencia y subsistencia del tenor y contenido de la Resolución Administrativa ANH Nº 0718/2009 de fecha 14 de julio de 2009, en todo lo que no haya sido objeto de modificación expresa por la presente Resolución Administrativa. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-0766_CORRRECCION_A_LA_RA-0718_DE_PLASMAR_28-07-2009.doc | View Edit Delete | ||||
5970 | ANH/0741-2009 | 0 | 0 | 2009-07-21 |
PRIMERO.- Modificar los vistos y la parte resolutiva primera donde se establece que la Empresa proveedora es la Compañía Andreas Stihl AG & Co., de los Estados Unidos de Norteamérica, siendo lo correcto que la empresa proveedora es de procedencia Alemana.
SEGUNDO.- Se mantiene la vigencia y subsistencia del tenor y contenido de la Resolución Administrativa SSDH Nº 0416/2009 de fecha 27 de abril de 2009, en todo lo que no haya sido objeto de modificación expresa por la presente Resolución Administrativa. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-0741_CORRECCION_RA-0652_DE_HILLER_21-07-2009.doc | View Edit Delete | ||||
9449 | ANH/0725-2012 | 0 | 0 | 0000-00-00 |
PRIMERO.- Otorgar a la Asociación Accidental CONSORCIO HIDROELÉCTRICO MISICUNI, representada legalmente por Martín Francisco Rovira Rada con Cédula de Identidad 3378308 LP., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Localidad de Quillacollo Misicuni del departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta el 22 de noviembre de 2012, en virtud a la nota EC/MIS/002/2009 de fecha 28 de mayo de 2009, la misma que determina la Orden de Proceder del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS (MISICUNI II) DEL PROYECTO MÚLTIPLE MISICUNI DE 85 METROS DE ALTURA Y COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS HASTA 120 METROS DE ALTURA. TERCERO.- De acuerdo al Informe Legal DJ 0626/2012 del 13 de abril de 2012, se instruye a la empresa que en el plazo improrrogable de 20 días hábiles administrativos presente a éste Ente Regulador, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente en caso de incumplimiento: |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0725-GRACO-CONSORCIO_HIDROELECTRICO_MISICUNI-(13-04-2012).doc | View Edit Delete | ||||
6098 | ANH/1088-2009 | 0 | 0 | 0000-00-00 |
PRIMERO.- Otorgar a la Empresa DRILLING LOGISTICA & SERVICES CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados, destinados para recepción, almacenamiento y despacho de Diesel Oil destinado para consumo propio en la perforación en: SAL-15 Pozo del Bloque San Alberto.
SEGUNDO.- La Empresa DRILLING LOGISTICA & SERVICES CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA como Gran Consumidor de Productos Regulados se constituye en consumidor final y por ningún motivo podrá comercializar los que adquiera en tal condición, la autorización emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en mérito de la presente Resolución Administrativa será revocada en caso de evidenciarse la venta de los combustibles adquiridos para su consumo propio. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-1088-2009_DRILLING.doc | View Edit Delete | ||||
9612 | ANH/0949-2012 | 0 | 0 | 0000-00-00 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa AGROCENTRO S.A. Propiedad Los Tamarindos , representada legalmente por CAROLA CRONENBOLD DE GUANELLA con Cédula de Identidad 2847627 expedida en Santa Cruz, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Provincia Ñuflo de Chávez, Cantón Saucedo en la Propiedad Los Tamarindos en el Departamento de Santa Cruz.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. TERCERO.- La empresa AGROCENTRO S.A., queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0949-GRACO-AGROCENTRO_S_A_-PROPIEDAD_LOS_TAMARINDOS_(04-05-2012).doc | View Edit Delete | ||||
9611 | ANH/0948-2012 | 0 | 0 | 0000-00-00 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa AGROCENTRO S.A. - Propiedad Yanahigua, representada legalmente por CAROLA CRONENBOLD DE GUANELLA con Cédula de Identidad 2847627 expedida en Santa Cruz, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Provincia Ñuflo de Chávez, San Julián, Cantón Saucedo en la Propiedad Yanahigua del Departamento de Santa Cruz.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. TERCERO.- La empresa AGROCENTRO S.A., queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0948-GRACO-AGROCENTRO_(04-05-2012).doc | View Edit Delete | ||||
9058 | ANH/0180-2012 | 0 | 0 | 2012-02-07 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa AGROPECUARIA BOLFARM S.A. BBA, representada legalmente por Guillermo Stewart Harrison con Cédula de Identidad para Extranjería N° 4732240 S.C., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Provincia Ñuflo de Chávez, San Julián Cantón Saucedo de la Propiedad BBA, en el Departamento de Santa Cruz Bolivia
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. TERCERO.- De acuerdo al Informe Legal DJ 0173/2012 del 07 de Febrero de 2012, se instruye a la empresa que en el plazo improrrogable de 20 días hábiles administrativos presente a éste Ente Regulador, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente en caso de incumplimiento: |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0180-2012-GRACO_EMPRESA__BOLFARM_S_A_-(07-02-2012).doc | View Edit Delete | ||||
9059 | ANH/0181-2012 | 0 | 0 | 2012-02-07 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa AGROPECUARIA BOLFARM S.A. PROPIEDAD GUAPILO, representada legalmente por Guillermo Stewart Harrison con Cédula de Identidad para Extranjería N° 4732240 S.C., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Provincia Ñuflo de Chávez, San Julián Cantón Saucedo de la Propiedad - GUAPILO, en el Departamento de Santa Cruz Bolivia
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. TERCERO.- De acuerdo al Informe Legal DJ 0174/2012 del 07 de Febrero de 2012, se instruye a la empresa que en el plazo improrrogable de 20 días hábiles administrativos presente a éste Ente Regulador, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente en caso de incumplimiento: |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0181-2012-GRACO_EMPRESA__BOLFARM_S_A_-(07-02-2012)-GUAPILO.doc | View Edit Delete | ||||
9063 | ANH/0185-2012 | 0 | 0 | 2012-02-07 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa AGROPECUARIA BOLFARM S.A. - TAROPE representada legalmente por Guillermo Stewart Harrison, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oíl, para consumo propio, por adecuación de sus instalaciones ubicadas en la provincia Ñuflo de Chávez, San Julián Cantón Saucedo de la Propiedad Tarope, en el Departamento de Santa Cruz.
SEGUNDO.- La empresa AGROPECUARIA BOLFARM S.A. - TAROPE, deberá presentar el Certificado extendido por la Dirección General de Sustancias Controladas, en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, en caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria de la presente Resolución Administrativa. TERCERO.- La empresa AGROPECUARIA BOLFARM S.A. - TAROPE, queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0185-07-02-2012_GRACO_CERTIFICADO_X_ADECUACION_BOLFARM_S_A_.doc | View Edit Delete | ||||
9513 | ANH/0813-2012 | 0 | 0 | 0000-00-00 |
PRIMERO.- Otorgar a la EMPRESA AGROPECUARIA SOGIMA S.R.L., representada legalmente por Gary Farell Paniagua con Cédula de Identidad 4612345 de S.C., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Localidad de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. TERCERO.- La EMPRESA AGROPECUARIA SOGIMA S.R.L., queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0813-GRACO-AGROPECUARIA_SOGIMA-(20-04-2012).doc | View Edit Delete | ||||
9820 | ANH/1262-2012 | 0 | 0 | 2012-05-01 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa CONSTRUCCIONES Y PROCESOS PETROLEROS LIMITADA CONPROPET LTDA , representada legalmente por el Sr, Javier Farfan Calderón con Cédula de Identidad 253115, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, para sus instalaciones ubicadas en el bloque San Antonio Planta Sábalo del Departamento de Tarija.
SEGUNDO.- El Certificado GRACO otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un año calendario a partir de su emisión. TERCERO.- La empresa CONSTRUCCIONES Y PROCESOS PETROLEROS LIMITADA CONPROPET LTDA , queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-1262-GRACO-CONPROPET_LTDA.doc | View Edit Delete | ||||
9510 | ANH/0805-2012 | 0 | 0 | 0000-00-00 |
PRIMERO.- Otorgar a la EMPRESA CONSTRUCTORA INCICO LTDA., representada legalmente por Vito Rodrigo Blacud Martínez con Cédula de Identidad 1851142 Tja., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la localidad de Punilla del departamento Chuquisaca.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2012, en virtud a la Minuta del Contrato Modificatorio N° 2 del Contrato ABC N°411/09 GCT-OBR-CAF, Proyecto de Construcción y Pavimentación Carretera Sucre Ravelo. TERCERO.- La EMPRESA CONSTRUCTORA INCICO LTDA., queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0805-CONSTRUCTORA-INCICO_LTDA_-(20-04-2012).doc | View Edit Delete | ||||
8925 | ANH/0004-2012 | 0 | 0 | 2012-01-03 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa CONSTRUCTORA OAS LTDA. SUCURSAL BOLIVIA representada legalmente por Gianmarcel Franklin Pinto con número de cedula de extranjero 0059121, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de gasolina especial y Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Zona de Cantumarca del Departamento de Potosí.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta el 21 de mayo de 2012 en virtud al Contrato Modificatorio N° 10 del Contrato ABC N° 220/07 GCT OBR CAF. TERCERO.- De acuerdo al Informe Legal DJ 0003/2012 del 03 de Enero de 2012, se instruye a la empresa que en el plazo improrrogable de 20 días calendario presente a éste Ente Regulador, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente en caso de incumplimiento: |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0004-GRACO_OAS_BOLIVIA-(TRAMO_CANTUMARCA-PTSI)-03-01-2012.doc | View Edit Delete | ||||
8991 | ANH/0084-2012 | 0 | 0 | 2012-01-18 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa CONSTRUCTORA PETRICEVIC S.A. COPESA representada legalmente por MILO PETRICEVIC RAZNATOVIC con C.I. 764730 expedido en Cbba., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Carretera La Paz Oruro Km. 7, El Tolar.
SEGUNDO.- De acuerdo al Informe Legal DJ 0064/2012 del 18 de enero de 2012, se instruye a la empresa que en el plazo improrrogable de 10 días calendario presente a éste Ente Regulador, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente en caso de incumplimiento: Actualización de la Vigencia de las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y de Incendios y Aliados por contar con una vigencia hasta el 02 mayo de 2012. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0084-2012-GRACO_CONSTRUCTORA-PETRICEVIC_S_A_-COPESA-(18-01-2012).doc | View Edit Delete | ||||
8994 | ANH/0087-2012 | 0 | 0 | 2012-01-18 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa DRILLING LOGISTIC AND SERVICE CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA DLS EQUIPO 127, representada legalmente por Jorge Enrique Patiño, con Pasaporte Argentino 22226078N, Cédula de Identidad de extranjero Nº E-0045669, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oíl, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en el pozo HUACAYA X 1D, en la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca.
SEGUNDO.- La empresa DRILLING LOGISTIC AND SERVICE CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA DLS EQUIPO 127, queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad. TERCERO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un (1) año calendario, debiendo ser renovado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0087-18-01-2012_GRACO_CERTIFICADO_X_ADECUACION_DLS_EQUIPO_127.doc | View Edit Delete | ||||
8993 | ANH/0086-2012 | 0 | 0 | 2012-01-18 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa DRILLING LOGISTIC AND SERVICE CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA DLS EQUIPO 153, representada legalmente por Jorge Enrique Patiño, con Pasaporte Argentino 22226078N, Cédula de Identidad de extranjero Nº E-0045669, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oíl, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en el pozo Sábalo 8, de la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
SEGUNDO.- La empresa DRILLING LOGISTIC AND SERVICE CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA DLS EQUIPO 153, queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad. TERCERO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un (1) año calendario, debiendo ser renovado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. |
d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0086-18-01-2012_GRACO_CERTIFICADO_X_ADECUACION_DLS_EQUIPO_153.doc | View Edit Delete |