Regulatorias
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Id Norma Reg | Id Tipo Reg | Nro Norma | Anio | Id Idioma | Fecha Emision | Titulo | Resumen | Direccion Archivo | Observaciones | Estado | Actions |
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8344 | ANH/0497-2011 | 0 | 0 | 2011-04-19 |
PRIMERO.- Autorizar a la Estación de Servicio de GNV CHIMBOCO , representada por Rubén Rosales Alba, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, en el Km. 14 1/2 de la carretera Cochabamba Santa Cruz, localidad Sacaba del Departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la Estación de Servicio de GNV CHIMBOCO la correspondiente Licencia de Operación para su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en el Km. 14 1/2 de la carretera Cochabamba Santa Cruz, localidad Sacaba del Departamento de Cochabamba. TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes. |
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9290 | ANH/0497-2012 | 0 | 0 | 0000-00-00 | Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas ISERCON, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - BORIS LUIS QUISPE MONTALVO TECNICO DE PROYECTOS I - MATEO NINO MAMANI QUISPE INSTALADOR I | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0497-2012_RECATEGORIZACION_ISERCON.doc | View Edit Delete | ||||
5796 | ANH/0498-2009 | 0 | 0 | 2009-05-19 | Autorizar a la Empresa Minera San Cristóbal S.A., con NIT Nº 1020415021, la importación aproximada mensual de 16.890.00 Lts., y 1.290.00 Kgs., de lubricantes, procedentes de la Empresa proveedora Luval S.A., de la República de Chile, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle: | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-0498_IMPOR_DE_LUBRICANTES_CONSUMO_PROPIO_DE_LUVAL_PARA-SAN_CRISTOBAL_19-05-2009.doc | View Edit Delete | ||||
6983 | ANH/0498-2010 | 0 | 0 | 2010-05-31 | Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SEMA GAS, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Teófilo Rafael Valencia Goyzueta Técnico de Proyectos I II Leonardo Torrez Gómez Instalador I II | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2010\RA-0498-2010_IRNEI_RENOVACION_SEMA-GAS.doc | View Edit Delete | ||||
8345 | ANH/0498-2011 | 0 | 0 | 0000-00-00 | Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0293/2011 de 3 de marzo de 2011, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172. | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2011\RA_0498-2011_REFICRUZ_0293__2011.doc | View Edit Delete | ||||
9291 | ANH/0498-2012 | 0 | 0 | 0000-00-00 | Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa GASPER en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - FEDERICO CAMPOS SOLIZ INSTALADOR I Se mantiene el siguiente personal registrado previamente: | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0498-2012__RENOVACION_GASPER.doc | View Edit Delete | ||||
5797 | ANH/0499-2009 | 0 | 0 | 0000-00-00 | ARTICULO Dejar sin efecto y dentro del ámbito de la regulación la Intervención Preventiva a la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos PETROBRAS BOLIVIA DISTRIBUCIÓN S.A. KANTUTANI , dispuesta mediante la Resolución Administrativa SSDH No. 1156/2008 de 13 de noviembre de 2008, | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-0499_KANTUTANI_499_LEVANTA.doc | View Edit Delete | ||||
6984 | ANH/0499-2010 | 0 | 0 | 2010-05-31 | Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa S.I.P.G.AS. INGENIERIA EN PROYECTOS, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Pablo Alejandro Gutiérrez Peña Técnico de Proyectos I Guillermo Chávez Guarachi Técnico de Proyectos II | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2010\RA-0499-2010_IRNEI_RENOVACION_S_I_P_G_AS_INGENIERIA_EN_PROYECTOS.doc | View Edit Delete | ||||
9292 | ANH/0499-2012 | 0 | 0 | 0000-00-00 | Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022347, de fecha 21 de marzo de 2012, correspondiente al funcionario Heybert Antelo Alarcón, Oficial del Grupo Operativo, para escoltar una camioneta y realizar trabajo de investigación en la ciudad de Cobija, fecha de salida 22 de marzo de 2012 y fecha de retorno 29 de marzo de 2012. | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2012\RA-0499-21-03-2012_VIAJES_Y_VIATICOS_CAP__MENDIVIL_Y_ANTELO.doc | View Edit Delete | ||||
5798 | ANH/0500-2009 | 0 | 0 | 0000-00-00 | ARTICULO Dejar sin efecto y dentro del ámbito de la regulación la Intervención Preventiva a la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos CANDELARIA LTDA , dispuesta mediante la Resolución Administrativa SSDH No. 1157/2008 de 13 de noviembre de 2008. | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-0500-2009_CANDELARIA_500_LEVANTA.doc | View Edit Delete | ||||
6985 | ANH/0500-2010 | 0 | 0 | 2010-05-31 | Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CARPIOGAS, en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Carla Rosalía Carpio Montes Técnico de Proyectos II Raúl Lucio Quisbert Mayta Instalador II | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2010\RA-0500-2010_IRNEI_RENOVACION_CARPIOGAS.doc | View Edit Delete | ||||
8346 | ANH/0500-2011 | 0 | 0 | 2011-04-20 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN E.G. TRI - CHACO , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN E.G. TRI - CHACO , representada por Yovany Guiber Paz con Cédula de Identidad No.4591860 Santa Cruz, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado Av. Panamericana s/n de la ciudad de Camiri del Departamento de Santa Cruz. TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos. |
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5799 | ANH/0501-2009 | 0 | 0 | 0000-00-00 | ARTICULO Dejar sin efecto y dentro del ámbito de la regulación la Intervención Preventiva a la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos ZOFRI , dispuesta mediante la Resolución Administrativa SSDH No. 1155/2008 de 13 de noviembre de 2008. | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-0501-2009_ZOFRI_501_LEVANTA.doc | View Edit Delete | ||||
8347 | ANH/0501-2011 | 0 | 0 | 2011-04-20 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO ITAPAYA , representada por ALBERTO AMURRIO FERNANDEZ con Cédula de Identidad No. 991856 Cochabamba, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la carretera a Capinota, Km. 39, Sipe Sipe en la zona Tarija Italaya de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO ITAPAYA , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento treinta y tres (133) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución. TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO. |
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5800 | ANH/0502-2009 | 0 | 0 | 2009-05-20 | Declarar probado el cargo formulado contra la Empresa GASCO S.R.L. del Departamento de Santa Cruz, formulado mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2009, por infracción al inciso b) del Artículo 69 (modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo 26821 de 25 de octubre de 2002) del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles líquidos aprobado por Decreto Supremo No. 24721, por Alteración del Volumen de los Carburantes Comercializados o Comercialización de Combustibles Líquidos en Volúmenes Menores a los Permitidos. | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-0502-2009_RESUELVE_CARGOS_VOLUMEN-EESS_GASCO.doc | View Edit Delete | ||||
6986 | ANH/0502-2010 | 0 | 0 | 2010-05-31 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL ALVARITO, representada por Melitón Canelas Villarroel con Cédula de Identidad No. 756288 Cochabamba, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Localidad de Sacaba, Km. 20, de la carretera a Santa Cruz, en el departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL ALVARITO, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución. TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO. |
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8348 | ANH/0502-2011 | 0 | 0 | 2011-04-01 |
PRIMERO.- Queda sin efecto la Resolución Administrativa ANH N° 1298/2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, a través de la cual se autorizaba a la empresa TALLER DE CONVERSION INRIGAS , el traslado de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Av. Santos Dumont entre 4° y 5° Anillos UV -107, mza 26 N° 4165, barrio Bajo Olivo de la ciudad de Santa Cruz, situación que no se ha llegado a ejecutar por problemas con el propietario del inmueble.
SEGUNDO.-Autorizar al Taller de Conversión a GNV INRIGAS , representada por Sara Raquel Soria Cuno, el traslado de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en el Barrio Morita Av. 4° entre Av. Radial 13, UV 107 Mza. 005 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- El Taller de Conversión a INRIGAS , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos. |
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8349 | ANH/0503-11 | 0 | 0 | 2011-04-21 | Autorizar a la Empresa INDUVIS S.R.L., con NIT Nº 1004361020, la importación aproximada mensual de 391,158.01 Lts., de aceites autorizados y 360,642.36 Kgs., de grasas autorizadas, procedentes de la empresa VISTONY Compañía Industrial del Perú S.A.C., de la República del Perú, de la marca comercial VISTONY, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle: | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2011\RA_0503-11-IMPORT_LUBRIC_EMPRESA_INDUVIS_SRL-21-04-11.doc | View Edit Delete | ||||
5801 | ANH/0503-2009 | 0 | 0 | 2009-05-20 | Disponer la INSCRIPCION de la EMPRESA UNIPERSONAL SIVO GAS en la Categoría Doméstica, del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal: Carla Rosalía Carpio Montes Técnico de Proyectos II Rolando Rodrigo Mamani Huanca Instalador II | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2009\RA-0503-2009-SIVOGAS.doc | View Edit Delete | ||||
6987 | ANH/0503-2010 | 0 | 0 | 2010-05-31 | Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa REYMAR CONSTRUCCIONES REYCON , en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Iván Cervantes Parraga Técnico de Proyectos I Iver Medin Martínez Choque Técnico de Proyectos II | d:\gaceta_ediciones\normas_regulatorias\ANH\2010\RA-0503-2010_IRNEI_RENOVACION_REYMAR_CONTRUCCIONES_REYCON.doc | View Edit Delete |